Una higienista dental sufre un accidente camino al trabajo y el TSJA toma una decisión que afecta a su incapacidad

La trabajadora sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía al trabajo. La mutua defendía que sus lesiones estaban relacionadas con una enfermedad previa.

Una higienista dental de Granada ha conseguido que su incapacidad permanente total se mantenga reconocida como derivada de un accidente de trabajo, pese al recurso presentado por la Mutua MAZ. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que el accidente de tráfico que sufrió el 8 de enero de 2020 desencadenó las limitaciones que le impiden continuar ejerciendo su profesión, aunque parte de sus problemas de salud pudieran tener un origen congénito.

La sentencia 1236/2026, de 14 de mayo, desestima los recursos presentados por ambas partes. La mutua pretendía que la incapacidad se considerase enfermedad común, mientras que la trabajadora solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. El tribunal mantiene el grado total y su origen profesional.

Un accidente de tráfico camino al trabajo que terminó en incapacidad permanente

Todo comenzó el 8 de enero de 2020. La trabajadora se encontraba detenida en su vehículo cuando otro automóvil la golpeó por detrás, provocándole un latigazo cervical. En los días posteriores empezó a presentar problemas neurológicos, entre ellos pérdida de sensibilidad en parte de la cara, alteraciones faciales y dificultades relacionadas con la movilidad y la visión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció en noviembre de 2021 una incapacidad permanente total para su profesión de técnico superior en higiene bucodental, pero consideró que derivaba de enfermedad común. La afectada acudió a los tribunales y, en octubre de 2024, el Juzgado de lo Social número 6 de Granada determinó que su incapacidad tenía origen laboral.

Existía, además, un antecedente judicial relevante. En mayo de 2022, otro procedimiento ya había establecido que la incapacidad temporal iniciada tras aquel accidente derivaba de una contingencia profesional. Sin embargo, la discusión sobre el origen de la incapacidad permanente continuó porque la mutua cuestionaba la relación entre el siniestro y las secuelas posteriores.

El TSJA considera accidente laboral una lesión que agravó una enfermedad previa

La Mutua MAZ defendía que una parte importante de los problemas neurológicos de la trabajadora tenía un origen congénito. En concreto, los informes médicos habían identificado una neuralgia del trigémino relacionada con un cruce vascular, circunstancia que, según la entidad, impedía atribuir la incapacidad permanente al accidente de tráfico.

El TSJA rechaza ese argumento porque la posible existencia de una enfermedad anterior no excluye necesariamente el carácter laboral de una incapacidad. Los magistrados consideran relevante que aquella dolencia no se hubiera manifestado como incapacitante antes del siniestro y que, después del accidente, aparecieran complicaciones oculares, mandibulares, dolores de espalda y alteraciones psicológicas.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 156.2.f de la Ley General de la Seguridad Social, que incluye entre los accidentes laborales las enfermedades o defectos preexistentes que se agraven como consecuencia de una lesión laboral. También contempla los accidentes in itinere, es decir, los ocurridos al ir o regresar del trabajo.

No es el único conflicto judicial relacionado con dolencias anteriores. En otro asunto, el TSJA reconoció como accidente laboral una baja relacionada con la enfermedad de Ménière, al considerar acreditada su agravación por circunstancias laborales. En ambos procedimientos fue determinante la relación causal probada, no simplemente la existencia de una enfermedad.

La trabajadora mantiene la incapacidad total, pero no consigue la absoluta

La afectada también recurrió porque consideraba que sus secuelas justificaban una incapacidad permanente absoluta, que supone un grado de protección superior al de la incapacidad permanente total.

El tribunal reconoce sus limitaciones físicas y psicológicas, pero entiende que no se ha acreditado una imposibilidad de desarrollar cualquier actividad laboral. Aunque no puede continuar ejerciendo como higienista bucodental, la Sala considera que conserva capacidad para realizar determinadas tareas ligeras, sin una especial carga mental ni grandes responsabilidades.

Por este motivo, el TSJA desestima también el recurso de la trabajadora. La decisión confirma la sentencia de primera instancia sin elevar el grado reconocido. La valoración de las limitaciones funcionales resulta esencial en estos procedimientos, como también ocurrió en otro caso de incapacidad examinado por el TSJA.

Por qué reconocer la incapacidad permanente por accidente laboral puede cambiar la pensión

La diferencia entre enfermedad común y accidente de trabajo no es simplemente administrativa. Puede modificar el cálculo de la pensión y determinar qué entidad debe asumir las prestaciones económicas.

En este procedimiento, los hechos probados recogen una base reguladora de 1.158,57 euros mensuales para la contingencia común inicialmente reconocida por el INSS, frente a los 1.497,75 euros mensuales establecidos para las contingencias profesionales.

Estas cantidades son bases reguladoras, no el importe íntegro de la pensión. Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente total se calcula, con carácter general, aplicando el 55 % de la base reguladora correspondiente. La cuantía puede depender también de otras circunstancias y de las reglas aplicables a cada beneficiario.

Otra diferencia se encuentra en el número de pagos. Las pensiones derivadas de accidente laboral se abonan en 12 mensualidades, con las extraordinarias prorrateadas, mientras que las derivadas de enfermedad común se distribuyen generalmente en 14 pagas. Además, para acceder a una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, no se exige un periodo previo de cotización.

La resolución confirma que la Mutua MAZ debe asumir las consecuencias correspondientes a la contingencia profesional y le impone las costas de su recurso. No obstante, el fallo no determina expresamente una cantidad final mensual que deba percibir la trabajadora.

La sentencia, identificada con el ECLI ES:TSJAND:2026:7722, contempla la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debía prepararse en los diez días siguientes a su notificación. No consta en las fuentes consultadas que se haya interpuesto ese recurso.