El TSJA niega la incapacidad a una vendedora ambulante con artrosis en las manos y una fractura vertebral

La trabajadora autónoma solicitó una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total. El tribunal considera que las limitaciones acreditadas no le impiden ejercer su profesión habitual.

Tener artrosis en las manos, una fractura vertebral y otras enfermedades no ha sido suficiente para que una vendedora ambulante de Almería consiga una pensión de incapacidad permanente. La trabajadora acudió a los tribunales después de que la Seguridad Social rechazara su solicitud, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tampoco le ha dado la razón. Los magistrados consideran que, pese a sus problemas de salud, las limitaciones acreditadas no le impiden continuar ejerciendo su profesión habitual.

El INSS rechazó la incapacidad permanente pese a las enfermedades diagnosticadas

La trabajadora estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y desarrollaba su actividad en un puesto de venta ambulante. El 30 de noviembre de 2022 solicitó una incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Almería. Un informe médico de enero de 2023 recogía una fractura osteoporótica de la vértebra L2, rizartrosis bilateral, fibromialgia, diabetes tipo 2 e hipotiroidismo subclínico.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examinó su situación y concluyó que no existían reducciones funcionales suficientes para disminuir o anular su capacidad laboral. Por ello, el INSS denegó la prestación el 10 de febrero de 2023. Esta valoración médica forma parte del procedimiento, aunque es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien decide sobre la incapacidad permanente.

La vendedora recurrió la decisión y perdió el juicio en Almería

La afectada presentó una reclamación previa el 14 de marzo de 2023. Solicitaba una incapacidad permanente absoluta y, como alternativa, una total para su profesión habitual. El equipo médico volvió a estudiar su situación en junio, pero mantuvo el criterio inicial. Finalmente, la mujer acudió a los tribunales y demandó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social número 1 de Almería desestimó su demanda mediante una sentencia del 14 de mayo de 2025. La decisión resulta especialmente relevante porque padecer varias enfermedades no garantiza el acceso a una pensión. Existen casos de incapacidad por artrosis reconocidos judicialmente, pero cada resolución depende de las limitaciones acreditadas y de las exigencias del trabajo desempeñado.

El TSJA considera que las dolencias no le impiden continuar trabajando

La trabajadora presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada. Su defensa solicitó incorporar nuevas dolencias al relato de hechos probados. Sin embargo, los magistrados rechazaron esa modificación porque la documentación presentada resultaba excesiva e imprecisa y no demostraba un error evidente en la valoración judicial anterior.

El segundo argumento del recurso denunciaba una infracción de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social. La defensa entendía que las enfermedades justificaban reconocer una incapacidad absoluta o total. El tribunal tampoco aceptó esta petición, al no haberse acreditado las limitaciones adicionales alegadas. Según la resolución recogida por Infobae, las patologías existentes no impedían desarrollar la venta ambulante, sin perjuicio de las bajas temporales necesarias durante los episodios más intensos de dolor lumbar.

Tener artrosis, fibromialgia y problemas lumbares no garantiza una pensión

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social exige que existan reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral. La incapacidad permanente total requiere que la persona no pueda realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda trabajar en otra actividad. La absoluta exige una imposibilidad para desempeñar cualquier profesión u oficio.

Por tanto, el reconocimiento de una incapacidad permanente total no depende únicamente del número de enfermedades diagnosticadas. También es necesario demostrar cómo afectan a las tareas que desarrolla el trabajador. En este procedimiento, el TSJA mantuvo la negativa del INSS y la vendedora no obtuvo la pensión que reclamaba.

La legislación permite recurrir determinadas sentencias de suplicación mediante casación para la unificación de doctrina, siempre que se cumplan sus requisitos. La información disponible no permite confirmar si la trabajadora interpuso otro recurso.

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