Un educador de Almería denunció a su empresa después de recibir una liquidación con las vacaciones pendientes. El tribunal considera que la baja en la Seguridad Social no demostraba que hubiera perdido su empleo.
Recibir un finiquito después de pasar 545 días de incapacidad temporal puede hacer pensar que la empresa ha decidido terminar la relación laboral. Eso fue precisamente lo que ocurrió con un trabajador de Almería que acudió a los tribunales al considerar que había sido despedido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado su reclamación porque ni la baja en la Seguridad Social ni la liquidación económica acreditaban, en este caso, una voluntad empresarial inequívoca de extinguir el contrato.
El trabajador recibió un finiquito de 3.158 euros después de agotar la baja médica
El protagonista de esta sentencia trabajaba como educador para la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), en el centro de internamiento de menores Tierras de Oria, situado en Almería. Tenía una relación laboral indefinida y una antigüedad reconocida desde agosto de 2002. El 14 de octubre de 2022 inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó hasta alcanzar los 545 días.
El 10 de abril de 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cursó de oficio su baja por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal. La asociación recibió la comunicación el 18 de abril y, al día siguiente, envió al empleado un documento de liquidación y finiquito por 3.158,50 euros, que incluía conceptos relacionados con el seguro del convenio, enfermedad y vacaciones pendientes. El documento, que no consta firmado por el trabajador, recogía como motivo el agotamiento de la incapacidad temporal.
La situación generó un conflicto porque el afectado entendió que aquella liquidación suponía un despido encubierto. Solicitó que se declarase nulo por posible discriminación relacionada con su enfermedad o, subsidiariamente, improcedente. También reclamó una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños que consideraba sufridos.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total mediante resolución del 12 de junio de 2024. No obstante, el litigio examinado se centraba en determinar si la baja y el finiquito de abril habían constituido realmente un despido.
El TSJA explica por qué cobrar las vacaciones pendientes no significa estar despedido
La Sala de lo Social de Granada considera que la asociación no manifestó de forma clara su intención de finalizar el contrato. Según la sentencia 478/2026, de 19 de febrero, la baja administrativa respondía al agotamiento del periodo de incapacidad temporal, mientras que el documento económico permitía regularizar cantidades pendientes. La resolución también recuerda que el despido tácito exige actuaciones suficientemente concluyentes de la empresa.
Los magistrados desestimaron el recurso y confirmaron la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Almería, que ya había rechazado la demanda. Tampoco apreciaron discriminación por enfermedad que justificara los 10.000 euros adicionales reclamados. Eso no significa que cualquier baja en la Seguridad Social sea ajena a un despido. En otra resolución, recogida por Andalucía Informa sobre un trabajador de Jaén dado de baja sin carta de despido, el TSJA sí declaró improcedente el cese al valorar unas circunstancias diferentes.
Qué ocurre cuando un trabajador alcanza los 545 días de incapacidad temporal
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174, establece que el subsidio de incapacidad temporal se extingue al alcanzar los 545 días naturales. A partir de ese momento, el INSS debe examinar la situación del trabajador para determinar si corresponde reconocer una incapacidad permanente. La calificación puede demorarse cuando existe una expectativa de recuperación, con los límites legales previstos, y pueden prolongarse los efectos económicos de la incapacidad temporal. Durante esta fase no subsiste la obligación empresarial de cotizar.
La distinción fundamental está entre suspender y extinguir el contrato. En una suspensión cesan temporalmente las obligaciones de trabajar y remunerar, pero eso no supone necesariamente que haya terminado la relación laboral. Además, una incapacidad permanente no se reconoce automáticamente por haber agotado la baja médica. Como explica otra sentencia del TSJA sobre una dependienta a la que se denegó la incapacidad permanente, deben valorarse las limitaciones funcionales acreditadas y su repercusión en el trabajo habitual.
Cuándo se puede reclamar por despido y qué ha cambiado en la ley
Un trabajador que considere que su empresa ha puesto fin a la relación laboral puede presentar una reclamación por despido. El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo general de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos judiciales. Habitualmente, debe intentarse antes la conciliación administrativa. Resulta especialmente importante conservar las comunicaciones empresariales, el informe de vida laboral, las nóminas y los documentos de liquidación, ya que permiten determinar qué ocurrió realmente.
También hay que tener presente un cambio legislativo posterior a los hechos de este caso. Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 eliminó la extinción automática del contrato por el reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa debe valorar los ajustes razonables o un puesto alternativo compatible, conforme a los límites y plazos legales. Esta reforma no debe aplicarse retroactivamente a los hechos de abril de 2024 examinados en la sentencia.
Si el conflicto se refiere a la resolución del INSS y no a una decisión empresarial, el procedimiento es diferente. Andalucía Informa detalla cómo reclamar cuando el INSS deniega una incapacidad permanente, con los trámites y plazos correspondientes. En el caso del educador de Almería, la sentencia 478/2026 se limita a resolver la impugnación del supuesto despido de abril de 2024, sin pronunciarse sobre el resultado de otro procedimiento posterior a su declaración de incapacidad permanente.