El SEPE reclamó 5.934 euros a una trabajadora de Almería y el TSJA detecta un error que cambia su caso

La Sala de lo Social de Granada considera que la afectada reclamó dentro del plazo legal y obliga al juzgado a examinar el conflicto. La sentencia no reconoce todavía su derecho a recuperar el dinero.

El SEPE reclamó 5.934 euros a una trabajadora de Almería por unas prestaciones por desempleo que consideró indebidas. La mujer devolvió los 5.934,80 euros exigidos, pero decidió acudir a los tribunales para impugnar la sanción. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente su recurso al comprobar que una reclamación presentada dentro de plazo había sido considerada fuera de tiempo.

La sentencia 1554/2026, de 18 de junio, dictada por la Sala de lo Social de Granada, obliga a que el juzgado estudie el fondo del litigio. Sin embargo, no determina si la prestación se cobró correctamente ni ordena devolver automáticamente las cantidades abonadas.

Por qué el SEPE reclamó 5.934 euros por cobrar el paro

El conflicto comenzó después de que la trabajadora regresara de Reino Unido, donde había acumulado cotizaciones. Posteriormente, fue contratada durante aproximadamente doce días por una empresa en la que también prestaba servicios su hermana. Una vez finalizado aquel contrato, accedió a la prestación por desempleo desde febrero de 2021.

La Inspección de Trabajo investigó aquella contratación y apreció indicios de una posible connivencia entre la empresa y la empleada para obtener el paro. Entre las circunstancias examinadas figuraban la corta duración del contrato, la relación familiar con otra trabajadora y determinadas contradicciones en la documentación y las explicaciones sobre los servicios prestados.

A raíz de la investigación, el SEPE dictó una resolución el 5 de marzo de 2024 que imponía la extinción de la prestación con efectos desde el 1 de febrero de 2021. Posteriormente, inició el procedimiento para recuperar las cantidades que consideraba indebidamente percibidas.

La afectada terminó reintegrando 5.934,80 euros, aunque mantuvo su oposición a la sanción. Es importante distinguir este procedimiento de otro caso de Huelva en el que el TSJA sí confirmó la retirada del paro tras apreciar una contratación simulada. En el litigio de Almería, la sentencia ahora examinada no resuelve si existió realmente connivencia.

Dos reclamaciones al SEPE y una confusión de fechas cambiaron el procedimiento

Una de las claves del caso está en las fechas de las reclamaciones. La resolución que extinguía la prestación fue notificada el 6 de marzo de 2024. La trabajadora presentó su reclamación previa el 5 de abril de ese mismo año, mediante registro electrónico, dentro del plazo establecido.

Sin embargo, existía otro expediente distinto. El SEPE había iniciado en mayo el procedimiento de reintegro de los 5.934,80 euros y la afectada presentó una segunda reclamación previa el 6 de junio de 2024, relacionada con esa devolución.

El problema surgió cuando se atribuyó esta última reclamación, correspondiente al reintegro, a la primera resolución, que imponía la extinción de la prestación. Como consecuencia, el juzgado consideró que la acción había caducado y desestimó la demanda sin entrar a valorar el fondo.

El TSJA examinó los justificantes electrónicos y comprobó que la primera reclamación se había registrado efectivamente el 5 de abril de 2024. Por tanto, consideró incorrecta la declaración de caducidad.

El artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece, con carácter general en materia de prestaciones de Seguridad Social, un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa frente a una resolución administrativa. Además, la Administración dispone de 45 días para contestar y, una vez desestimada la reclamación expresamente o por silencio, existe otro plazo de 30 días para presentar la demanda judicial.

En este procedimiento, los justificantes de registro permitieron acreditar que la reclamación relevante se había presentado a tiempo.

El TSJA ordena revisar el caso, pero no reconoce la devolución del dinero

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía supone una victoria procesal para la trabajadora, aunque no implica que haya ganado definitivamente el litigio. La Sala estima parcialmente su recurso, revoca la declaración de caducidad y ordena devolver las actuaciones al juzgado para que dicte una nueva sentencia que analice el fondo del asunto. De esta manera, deberá examinarse la impugnación de la sanción y las pretensiones formuladas por la afectada, sin quedar bloqueadas por el problema de los plazos.

La diferencia es importante porque el TSJA no ha declarado que los 5.934,80 euros fueran correctamente percibidos, ni ha condenado al SEPE a reintegrarlos. Tampoco ha determinado en esta resolución que la contratación fuera fraudulenta.

La situación contrasta con otra sentencia del TSJA que sí confirmó la obligación de devolver 6.173 euros al SEPE, en un procedimiento relacionado con una excedencia y el cobro posterior del desempleo.

En el caso de Almería, el resultado económico dependerá de lo que se determine cuando el juzgado entre a examinar las circunstancias del expediente. Haber superado el obstáculo procesal permite continuar la reclamación, pero no anticipa cuál será la decisión final.

Qué hacer si el SEPE te reclama una prestación por desempleo indebida

Recibir una comunicación del SEPE reclamando dinero no significa que el afectado carezca de posibilidades para defenderse. Lo primero es comprobar la causa de la reclamación, las cantidades exigidas y las fechas de las resoluciones.

Según la información oficial del SEPE sobre cobros indebidos, el procedimiento contempla un plazo inicial de diez días para formular alegaciones. Si posteriormente se dicta una resolución declarando el cobro indebido, el plazo general de devolución voluntaria es de 30 días desde su notificación.

Las personas que no estén conformes con la resolución pueden presentar una reclamación previa dentro del plazo legal. Conviene conservar la notificación, las pruebas aportadas y, especialmente, el justificante de registro con la fecha de presentación.

Además, quienes no puedan afrontar la devolución de una sola vez tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de la deuda al SEPE. La concesión no es automática y puede implicar intereses. Ignorar el requerimiento, por el contrario, puede dar lugar a recargos y al inicio de la vía de apremio.

Los resultados judiciales tampoco son iguales en todos los procedimientos. En Córdoba, por ejemplo, un juzgado exoneró a una mujer de devolver más de 18.000 euros al SEPE al apreciar circunstancias diferentes, relacionadas con un error de la Administración.

La sentencia de Granada deja así una enseñanza relevante para cualquier beneficiario del desempleo: cumplir los plazos, identificar correctamente cada expediente y guardar los justificantes puede ser determinante para que un tribunal llegue a estudiar una reclamación.