Heredar la vivienda de un hermano en Andalucía podría tener una reducción fiscal del 99%

El proyecto de Presupuestos de 2027 contempla una importante rebaja en el Impuesto sobre Sucesiones para viviendas heredadas entre hermanos. La Junta calcula que unos 3.000 andaluces podrían beneficiarse de esta medida, que todavía necesita aprobación parlamentaria.

Recibir en herencia la casa de un hermano puede suponer un importante gasto fiscal, especialmente cuando no se dispone de ahorros para afrontar los impuestos. Esta situación podría cambiar en Andalucía a partir de 2027. El Gobierno autonómico ha incorporado al proyecto presupuestario una reducción fiscal del 99% para determinadas viviendas heredadas entre hermanos. La propuesta, anunciada oficialmente el 30 de octubre, beneficiaría a unas 3.000 personas, aunque su aplicación dependerá de la aprobación definitiva de la ley.

Andalucía ampliaría la reducción del 99% por heredar la vivienda habitual de un hermano

La novedad aparece recogida en el Proyecto de Ley de Presupuestos de Andalucía para 2027, concretamente en su disposición final quinta. El texto modifica el artículo 27 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos y propone incluir expresamente a los hermanos entre los beneficiarios de la reducción del 99% por adquirir la vivienda habitual de la persona fallecida.

Actualmente, los hermanos pertenecen al grupo III de parentesco y no disfrutan, con carácter general, de las mismas ventajas que los hijos, padres o cónyuges. La situación puede comprobarse en este análisis sobre cuánto se paga por heredar una vivienda de 240.000 euros en Andalucía. La legislación vigente permite aplicar la reducción por vivienda habitual a determinados familiares colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. La reforma eliminaría esos requisitos adicionales de edad y convivencia para los hermanos.

Los hermanos podrían beneficiarse incluso cuando el fallecido no viviera en la casa

El proyecto contempla dos situaciones diferentes. La primera permite aplicar la reducción cuando se hereda la vivienda habitual del hermano fallecido. La segunda, incorporada mediante un nuevo artículo 27 bis, beneficia al hermano que ya utilizaba el inmueble heredado como residencia habitual en la fecha del fallecimiento, aunque no fuera la vivienda habitual del propietario fallecido.

En ambos casos se exige conservar la adquisición durante los tres años posteriores al fallecimiento, salvo que el heredero fallezca durante ese periodo. La segunda modalidad también exige acreditar que la vivienda constituía la residencia habitual del beneficiario cuando murió su hermano. Estos requisitos serán fundamentales para acceder al beneficio y conviene diferenciarlos de las reducciones que ya contempla el Impuesto de Sucesiones en Andalucía.

La ampliación no significa que todas las viviendas heredadas entre hermanos disfruten automáticamente de la ventaja. Cuando el inmueble no fuera vivienda habitual de ninguno de los dos, habría que comprobar si existe otro beneficio fiscal aplicable.

Una reducción del 99% no significa que desaparezcan todos los impuestos

Aunque la Junta de Andalucía presenta la medida como una bonificación del 99%, la redacción del proyecto establece reducciones sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Es decir, se reduciría el valor fiscal computable de la vivienda antes de calcular la cuota correspondiente, sin que ello equivalga necesariamente a descontar el 99% del impuesto final.

Por ejemplo, si un hermano heredase íntegramente una vivienda con un valor fiscal de 200.000 euros y cumpliera las condiciones, una reducción del 99% supondría descontar 198.000 euros de la base correspondiente al inmueble. Los 2.000 euros restantes no serían el impuesto a pagar, ya que el resultado dependería también de otros bienes heredados, deudas, reducciones y circunstancias personales. Además, la operación podría generar obligaciones independientes, como la plusvalía municipal si se trata de un inmueble urbano.

La reforma también propone suprimir el límite estatal de 122.606,47 euros por heredero para la reducción de la vivienda habitual del fallecido. Esta novedad debe analizarse junto con las demás medidas fiscales y de vivienda previstas en los Presupuestos andaluces de 2027.

Cuándo entraría en vigor y qué deben hacer los futuros herederos

La previsión del proyecto es que los cambios en Sucesiones entren en vigor el 1 de enero de 2027, siempre que el Parlamento apruebe la normativa y se publique oficialmente en el BOJA. Por tanto, el nuevo beneficio no puede considerarse vigente a 4 de noviembre de 2026. Tampoco debe confundirse esta propuesta con una rebaja general para las donaciones de viviendas entre hermanos, ya que los dos nuevos supuestos examinados se refieren a adquisiciones por fallecimiento.

Mientras tanto, quienes tengan que tramitar una herencia deben aplicar la normativa correspondiente a la fecha del fallecimiento. La Agencia Tributaria de Andalucía mantiene los modelos 650 y 660 para las obligaciones relacionadas con Sucesiones. El plazo ordinario de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga durante los primeros cinco meses.

La medida supondría un cambio relevante para los hermanos que heredan la casa familiar o que ya residían en el inmueble. Sin embargo, el ahorro definitivo dependerá de los requisitos incluidos en la ley que finalmente se apruebe y de las circunstancias concretas de cada sucesión.