Tu vecino hace obras y no te deja descansar: cuándo puedes denunciarlo en Andalucía

Las reformas en una vivienda tienen límites que cambian según el municipio. La normativa permite reclamar cuando se incumplen las condiciones establecidas y protege el descanso de los vecinos.

Que tu vecino esté reformando su vivienda no significa que pueda utilizar el taladro o derribar tabiques a cualquier hora. En Andalucía, las obras pueden dar lugar a una denuncia cuando incumplen los horarios municipales o las normas de protección frente al ruido. Y hay diferencias importantes entre ciudades. Sevilla establece descansos obligatorios a determinadas horas, Málaga tiene una franja más amplia y Granada contempla restricciones específicas durante la tarde. Todo depende de la ordenanza aplicable y de las características de los trabajos.

La Ley 37/2003, del Ruido, establece el marco estatal, mientras que Andalucía cuenta desde marzo de 2025 con el Decreto 50/2025, que sustituyó al anterior Decreto 6/2012. Sin embargo, son los ayuntamientos quienes regulan numerosos aspectos de la convivencia y los horarios de las obras.

Los horarios de obras en Sevilla, Málaga, Granada y Córdoba no son iguales

No existe un horario único para hacer obras en las viviendas de toda Andalucía. Cada ayuntamiento puede establecer restricciones diferentes en función del tipo de trabajo, de si se realiza dentro de un piso o en la vía pública y de si es un día laborable o festivo.

Esta es la comparación de las disposiciones municipales consultadas:

CiudadHorarios y restricciones
SevillaReformas y trabajos domésticos ruidosos de 8:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 en laborables. Sábados y festivos, de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00. Urbanismo Sevilla
MálagaObras y reparaciones domésticas dentro de las viviendas entre las 8:00 y las 22:00. Web del Ayuntamiento de Málaga
GranadaReparaciones domésticas de 8:00 a 21:00 en laborables y de 10:00 a 20:00 en festivos y vísperas. Además, se prohíben con carácter general las actividades molestas entre las 15:00 y las 17:00. Ayuntamiento de Granada
CórdobaLos trabajos en la vía pública y edificaciones que superen los límites nocturnos se ajustan a la franja de 7:00 a 23:00. Para las actividades domésticas, la ordenanza protege especialmente el descanso entre las 23:00 y las 7:00. Ayuntamiento de Córdoba

Hay que distinguir las pequeñas reformas dentro de una vivienda de las obras de edificación o los trabajos en la calle. Por ejemplo, Sevilla establece para estos últimos una franja general de 7:00 a 22:00, distinta de la prevista para reparaciones domésticas. En Córdoba, el horario de 7:00 a 23:00 tampoco debe interpretarse como una autorización general para cualquier ruido dentro de un piso.

Cuándo el ruido de las obras de un vecino puede convertirse en una infracción

Imaginemos que un vecino comienza a derribar una pared a las cuatro de la tarde. En Sevilla, ese trabajo incumpliría la franja de descanso fijada para las reformas domésticas. En Granada también podría vulnerar la prohibición general de actividades molestas entre las 15:00 y las 17:00. Sin embargo, en Málaga, por el contrario, las cuatro de la tarde están dentro del horario previsto para reparaciones domésticas.

Pero el horario no es el único elemento que debe examinarse. También importan la naturaleza de las obras, las molestias producidas, las condiciones de la autorización municipal y los límites acústicos que resulten aplicables. La Ley del Ruido excluye de su ámbito los comportamientos domésticos que se mantengan dentro de los límites tolerables establecidos por las ordenanzas y los usos locales.

Respecto a los decibelios, el Decreto 50/2025 establece, por ejemplo, límites de transmisión sonora a dormitorios de 35 dBA durante el día y la tarde y 25 dBA durante la noche para determinadas actividades reguladas. Estas cifras no constituyen un límite universal aplicable automáticamente a cualquier reparación doméstica. La comprobación debe realizarse conforme a la normativa correspondiente y mediante los procedimientos técnicos establecidos.

También existen excepciones para trabajos urgentes. Una avería grave de agua o una intervención necesaria por motivos de seguridad puede justificar actuaciones fuera del horario ordinario, aunque las autorizaciones extraordinarias y las medidas de reducción del ruido deben ajustarse a la normativa aplicable.

Cómo denunciar a un vecino por el ruido de sus obras en Andalucía

Cuando las molestias son constantes, lo primero es comprobar la ordenanza del municipio y comunicar la situación al vecino o al responsable de los trabajos. También conviene informar al presidente o al administrador de la comunidad, especialmente si se desconoce cuánto durará la reforma o si se están utilizando elementos comunes.

Si el problema continúa, se puede solicitar la intervención de la Policía Local mientras se están produciendo los ruidos, especialmente si se trabaja fuera del horario permitido. Además, es posible presentar una denuncia por escrito ante el ayuntamiento, a través de sus servicios de Medio Ambiente, convivencia o registro municipal. Si existen dudas sobre la autorización de las obras, también puede consultarse al departamento de Urbanismo.

Para facilitar la comprobación, resulta útil conservar un registro de los días y horas en que se producen los ruidos, grabaciones realizadas legalmente desde la propia vivienda, comunicaciones enviadas y testimonios de otros afectados. En la denuncia conviene identificar el inmueble, describir las molestias y solicitar expresamente que se compruebe el cumplimiento de la normativa.

El artículo 54 del reglamento andaluz de 2025 contempla la tramitación de las denuncias por incumplimientos acústicos y la realización de actuaciones de comprobación cuando correspondan. Si se acredita una infracción, podrán adoptarse medidas correctoras o iniciarse un procedimiento sancionador. Presentar una denuncia no significa que las obras deban paralizarse automáticamente.

La comunidad de propietarios también puede actuar contra las obras molestas

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, permite realizar reformas dentro de una vivienda siempre que no comprometan la seguridad, la estructura general, la configuración exterior del edificio ni los derechos de otros propietarios. También establece la obligación de comunicar previamente esos trabajos a quien represente a la comunidad.

Cuando se desarrollan actividades que contravienen las normas sobre molestias, el presidente puede requerir formalmente su cese. Si el incumplimiento continúa, la junta de propietarios puede autorizar una acción judicial de cesación. En Andalucía Informa ya explicamos cuándo los vecinos pueden acudir a los tribunales por las obras de otro propietario.

Esta vía puede permitir que un juez ordene el cese de una actividad prohibida y, cuando proceda, reconozca una indemnización por daños y perjuicios. No obstante, la compensación económica no se concede por el simple hecho de escuchar ruidos. Deben concurrir los requisitos legales y acreditarse los perjuicios reclamados.

Conviene diferenciar, asimismo, el ruido de una reforma de los posibles problemas relacionados con su autorización. Los propietarios deben cumplir las exigencias urbanísticas, como se explica en nuestra guía sobre permisos para reformar una vivienda en Andalucía.

Por tanto, escuchar golpes o taladros durante unas obras no implica necesariamente una infracción, pero tampoco existe obligación de soportar cualquier molestia sin límites. El municipio, el horario, el tipo de reforma y las circunstancias concretas determinan cuándo existe fundamento para reclamar.