La Junta concentra en una sola visita la valoración de dependencia en Andalucía y así se deciden las ayudas

Las familias pueden realizar el procedimiento con una solicitud, una visita domiciliaria y una resolución. El sistema permite valorar las necesidades de apoyo y determinar los servicios o prestaciones correspondientes.

Cuando una persona mayor o un familiar empieza a necesitar ayuda para levantarse, vestirse o asearse, saber cómo solicitar la dependencia se convierte en una preocupación. En Andalucía, la Junta aplica un procedimiento que permite realizar la valoración en una sola visita al domicilio. Después, una única resolución determina el grado de dependencia y las prestaciones reconocidas. Este modelo, vigente desde marzo de 2024, evita separar la valoración y la preparación del plan de atención en dos visitas diferentes.

Cómo solicitar la dependencia en Andalucía y qué documentos se necesitan

El reconocimiento puede solicitarse durante todo el año. Está dirigido a personas que necesitan apoyos de forma permanente para realizar actividades básicas de su vida diaria. Para acceder, deben residir en Andalucía y cumplir los requisitos legales de residencia en España. Con carácter general, se exigen cinco años de residencia, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Antes de iniciar el trámite, es necesario conseguir el informe sobre condiciones de salud. Este documento debe ajustarse al modelo oficial y tener una antigüedad máxima de tres meses. Puede estar firmado por un profesional de medicina o enfermería del sistema sanitario correspondiente. Cuando la solicitud la presente un familiar o representante, también deberá acreditarse esa representación.

La documentación puede entregarse por internet mediante la Ventanilla Electrónica de Dependencia, utilizando certificado digital o Cl@ve. También se admite la presentación presencial en los registros habilitados. Las familias que necesiten más información pueden consultar qué documentos pide la dependencia antes de presentar la solicitud.

Qué ocurre durante la única visita de valoración al domicilio

Una vez admitida la solicitud, el personal de dependencia contacta telefónicamente con la persona interesada para comunicarle cuándo acudirá al domicilio o lugar de residencia. Esta visita permite reunir la información necesaria para valorar la autonomía personal y conocer las necesidades de atención.

Los profesionales aplican el Baremo de Valoración de la Dependencia. Para ello, analizan las dificultades que tiene la persona para realizar actividades cotidianas, como alimentarse, desplazarse, asearse o vestirse. También comprueban qué apoyos necesita y con qué frecuencia debe recibirlos.

Durante esa misma visita se recopila información para elaborar el Programa Individual de Atención (PIA). El personal explica los servicios disponibles y escucha las preferencias de la persona solicitante. Así se pueden valorar las alternativas más adecuadas a su situación personal, familiar y social.

Conviene que las familias preparen una explicación clara sobre las dificultades habituales, los cuidados que prestan y los apoyos necesarios. También resulta útil tener disponibles los informes médicos relevantes. La visita sirve para reunir los datos de la valoración, pero no significa que la ayuda quede concedida ese día. La decisión administrativa llega posteriormente.

Los grados de dependencia y las prestaciones que pueden reconocerse

La valoración permite determinar el nivel de apoyo que necesita cada persona. La normativa contempla tres grados generales.

El grado I, dependencia moderada, corresponde a quienes necesitan ayuda al menos una vez al día o apoyos puntuales para mantener su autonomía. Cuando esa asistencia es necesaria varias veces al día, pero no se requiere atención permanente, se reconoce el grado II, dependencia severa. Por último, el grado III, gran dependencia, se reserva para situaciones en las que la persona necesita el apoyo continuo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

También existe el grado III+ de dependencia extrema. Se reserva para determinados casos de ELA avanzada y otras enfermedades irreversibles de alta complejidad que cumplen los requisitos médicos establecidos.

Según el reconocimiento y las circunstancias individuales, el catálogo de atención incluye ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día y de noche, atención residencial y prestaciones económicas.

Entre estas últimas figura la prestación para cuidados en el entorno familiar, destinada a situaciones que cumplen determinadas condiciones. También existen ayudas vinculadas a la contratación de servicios. Cuidar de un familiar no genera automáticamente el derecho a cobrar una prestación económica. Debe estar reconocida en el correspondiente Programa Individual de Atención.

Cuándo llega la resolución y qué hacer si la ayuda tarda

Una vez completada la tramitación, la Junta dicta una única resolución administrativa. Este documento reúne el grado de dependencia reconocido y el Programa Individual de Atención, con los servicios o prestaciones que correspondan. La notificación se realiza por vía electrónica o en papel, según la opción elegida.

El plazo máximo legal para resolver el procedimiento es de seis meses. Sin embargo, la simplificación de las visitas no garantiza que se reciba una prestación de manera inmediata. El acceso efectivo depende de la disponibilidad de recursos y del orden establecido. Se prioriza el mayor grado de dependencia, después la menor capacidad económica y, en igualdad de condiciones, la antigüedad de la solicitud, con excepciones para los supuestos de tramitación preferente.

La regulación andaluza contempla atención prioritaria para determinadas situaciones. Entre ellas se encuentran las urgencias sociales acreditadas, las solicitudes de menores de 14 años, las personas de 90 años o más y determinados pacientes con enfermedades graves, como la ELA.

Quienes lleven meses esperando pueden consultar el estado del expediente y solicitar información sobre su tramitación. La Junta también atiende consultas en el 012 y el 955 012 012. Si se supera el plazo legal sin recibir una resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que desaparezca la obligación de resolver.

La información completa está disponible en la guía oficial del procedimiento de dependencia. Para iniciar el trámite, las personas interesadas pueden acceder directamente a la Ventanilla Electrónica de Dependencia.