Circular por la acera, llevar a otra persona o utilizar auriculares puede acabar en sanción. La normativa también establece diferencias entre Sevilla, Málaga, Granada y Córdoba.
Moverse en patinete eléctrico por Andalucía tiene unas reglas que conviene conocer antes de salir de casa. Aunque son vehículos habituales en las ciudades, no pueden circular por las aceras, llevar pasajeros ni utilizarse mientras se escucha música con auriculares. Además, desde el 1 de octubre de 2026 está vigente una reforma del Reglamento General de Circulación que obliga a utilizar casco y establece una edad mínima de 15 años. Las restricciones no terminan ahí, porque cada ayuntamiento puede determinar por qué calles y carriles está permitido desplazarse.
Las normas de la DGT que deben cumplir todos los patinetes eléctricos
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal (VMP), diseñados para transportar a una sola persona y con una velocidad máxima por construcción de 25 kilómetros por hora. No está permitido subir a un acompañante, aunque se trate de un menor, ni conducir manipulando el teléfono móvil.
La reforma aprobada mediante el Real Decreto 518/2026 añade obligaciones que ya están vigentes. El casco homologado o certificado debe llevarse correctamente abrochado y, cuando se circula de noche o con poca visibilidad, es obligatorio utilizar un elemento luminoso o reflectante que permita ser visto desde una distancia mínima de 150 metros. También deben señalizarse con el brazo los cambios de dirección.
Otra prohibición importante afecta a las aceras, que están reservadas a los peatones. En otras zonas peatonales, como determinadas plazas o calles compartidas, los ayuntamientos pueden autorizar expresamente la circulación de patinetes, siempre respetando la prioridad de quienes caminan. Por tanto, no todas las calles peatonales tienen necesariamente el mismo régimen.
Sevilla, Málaga, Granada y Córdoba tienen restricciones diferentes
En Sevilla, la ordenanza municipal modificada en febrero de 2026 permite circular por las calzadas urbanas autorizadas, pero introduce una limitación importante para los carriles bici. Solo pueden utilizarlos los patinetes cuya potencia nominal no supere los 250 vatios, con una velocidad máxima de 15 km/h, que baja a 10 km/h en itinerarios ciclistas compartidos con peatones. La edad mínima es de 15 años y está prohibido estacionar en aceras, zonas peatonales o anclar el vehículo al mobiliario urbano.
Málaga establece una edad mínima de 16 años, un requisito más exigente que el mínimo estatal. Su normativa de movilidad obliga a llevar casco, disponer de frenos, timbre y elementos reflectantes. Los patinetes pueden utilizar los carriles y espacios autorizados para bicicletas, respetando sus condiciones. Además, exige llevar encendidas las luces delanteras y traseras durante todo el día. No se puede circular por las aceras ni cruzar montado los pasos de peatones, salvo los pasos habilitados para bicicletas.
En Granada, la Ordenanza Integral de Movilidad Sostenible, vigente desde mayo de 2025, establece una edad mínima de 15 años y exige casco homologado. Autoriza circular por carriles bici, ciclocalles y calzadas en las condiciones previstas. También permite utilizar los tramos de acera-bici debidamente delimitados a un máximo de 10 km/h, sin invadir el resto de la acera. Las calles y zonas peatonales están prohibidas con carácter general.
Por su parte, Córdoba permite circular por carriles bici a una velocidad máxima de 20 km/h y por aceras-bici y sendas ciclables a 10 km/h. En zonas 30 y ciclocalles se aplica el límite correspondiente, sin superar los 25 km/h. Su ordenanza prohíbe utilizar carriles bus, calzadas con más de un carril por sentido (salvo ciclocarriles señalizados) y vías con pendientes superiores al 15 %. También contempla la circulación por determinadas vías peatonales compartidas, con prioridad para los peatones y obligación de bajarse cuando haya aglomeraciones.
Las multas por circular en patinete de forma indebida
Utilizar el patinete como si fuera una bicicleta convencional, circular con otra persona o ignorar una señal puede acabar en sanción. La DGT establece multas de 200 euros por utilizar auriculares o manipular el teléfono móvil mientras se conduce. No llevar el casco obligatorio también constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol pueden oscilar entre 500 y 1.000 euros, mientras que circular con presencia de drogas en el organismo se sanciona con 1.000 euros. En estos supuestos también puede inmovilizarse el vehículo.
Las ordenanzas municipales añaden sus propias infracciones. En Sevilla, por ejemplo, las sanciones específicas van de 50 a 100 euros para las leves, de 101 a 200 euros para las graves y de 201 a 500 euros para las muy graves, sin perjuicio de las sanciones aplicables directamente por la legislación estatal. Entre las conductas graves figura circular por vías ciclistas con un patinete de más de 250 vatios.
Registro, seguro y requisitos para seguir circulando en 2027
Otra obligación que afecta a los propietarios es la inscripción del patinete eléctrico en el registro de la DGT. Desde 2026, los VMP deben disponer del certificado de inscripción y la etiqueta identificativa correspondiente, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Los patinetes antiguos que carecen de certificación técnica tienen un periodo transitorio hasta el 22 de enero de 2027, pero también deben inscribirse y asegurarse. A partir de esa fecha ya no podrán circular si no cumplen los requisitos de certificación establecidos por Tráfico.
Además, existe otra fecha que conviene tener presente. Aunque las luces deben utilizarse de noche o con escasa visibilidad, la obligación estatal de llevarlas encendidas permanentemente, incluso durante el día, será exigible desde el 1 de octubre de 2027. Eso no modifica las exigencias municipales más estrictas que ya estén vigentes, como ocurre en Málaga.
Antes de desplazarse por una ciudad andaluza, lo aconsejable es comprobar la señalización y la ordenanza local. Que un patinete pueda circular por un carril bici en un municipio no significa que pueda hacerlo en otro, incluso cuando el vehículo cumple todos los requisitos técnicos de la DGT.