El TSJ de Andalucía reconoce 7 semanas de permiso parental a un trabajador, pero sin sueldo

La Sala de lo Social de Málaga reconoce el derecho del empleado de la Junta a disfrutar las siete semanas solicitadas, aunque concluye que la Administración no está obligada a pagarlas.

Un trabajador de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá disfrutar de siete semanas de permiso parental para cuidar a su hijo menor de ocho años, pero sin que la Junta tenga que retribuirle ese periodo. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la sentencia 88/2026, de 19 de enero, que estima parcialmente el recurso presentado por la Administración autonómica.

El trabajador pidió siete semanas para cuidar a su hijo

El empleado trabaja para la Junta desde 2008 y presta servicio en el sistema de riegos Guadalhorce-Limonero de Málaga. El 20 de junio de 2025 solicitó siete semanas de permiso parental, desde el 7 de julio hasta el 31 de agosto, para cuidar a su hijo menor de ocho años.

La Consejería rechazó inicialmente la petición. Entre las razones alegadas figuraban las necesidades de personal durante la temporada alta de riegos. El trabajador acudió entonces a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga reconoció su derecho a disfrutar de un permiso parental retribuido durante esas siete semanas. La Administración recurrió esa decisión.

El conflicto se encuadra dentro de las medidas destinadas a facilitar la conciliación familiar y laboral. En este medio ya hemos explicado anteriormente los cambios introducidos por el RDL 9/2025, que modificó la regulación de distintos permisos vinculados al cuidado de hijos.

El TSJA mantiene el permiso parental pero elimina su retribución

La Sala de lo Social del TSJA, con sede en Málaga, ha estimado parcialmente el recurso de la Junta. El tribunal mantiene el reconocimiento de las siete semanas solicitadas por el trabajador, pero revoca la parte que obligaba a la Administración a retribuir ese periodo.

El resultado establece una diferencia entre el derecho a disfrutar del permiso y su tratamiento económico. El empleado conserva las siete semanas reclamadas, pero la Consejería no debe abonarle el salario correspondiente a ese tiempo.

La resolución se suma a otros conflictos judiciales relacionados con las medidas de conciliación de empleados públicos andaluces. Recientemente, el mismo tribunal confirmó cuatro días de teletrabajo a una trabajadora de la Junta para atender sus responsabilidades familiares.

La Directiva europea no obliga a pagar las siete semanas

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la interpretación de la Directiva (UE) 2019/1158. El tribunal analiza si la normativa europea permite imponer directamente a la Administración la obligación de retribuir las siete semanas de permiso parental reclamadas.

La Sala considera que no puede extraerse de esa Directiva una obligación suficientemente clara para exigir a la Junta, como empleadora, el pago de esas siete semanas. El TSJA analiza también los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 9/2025 para determinar sus efectos sobre la situación del trabajador.

La conciliación también figura entre las materias incluidas en el nuevo marco laboral de la Administración autonómica. El nuevo convenio de la Junta incorpora cambios en esta materia para más de 20.000 empleados públicos laborales, aunque debe completar su tramitación antes de su aprobación definitiva.

Por ello, el pronunciamiento debe entenderse dentro de las circunstancias del litigio planteado por este trabajador y no como una modificación automática de las condiciones de todos los permisos parentales.