La empleada dejó voluntariamente su anterior trabajo después de conseguir una plaza como docente, pero el centro anuló la sustitución antes de que pudiera incorporarse.
Una trabajadora tendrá que asumir definitivamente la devolución de 5.208,82 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya rechazado su recurso y confirmado la resolución que daba la razón al organismo público.
El caso presenta una circunstancia poco habitual. La afectada dejó voluntariamente su anterior empleo tras conseguir una plaza temporal como profesora, pero no llegó a trabajar ni un solo día en el puesto adjudicado. Posteriormente recibió una indemnización de la Administración que compensaba las retribuciones que habría obtenido de haberse incorporado.
La sentencia 1810/2026 del TSJA considera que esa compensación y las prestaciones por desempleo correspondientes al mismo periodo resultaban incompatibles.
Dejó su trabajo para ser profesora, pero la plaza fue anulada
Los hechos se remontan a octubre de 2020. La trabajadora prestaba servicios en una empresa privada cuando la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha le adjudicó una plaza de la especialidad de Técnicas Cerámicas. La incorporación estaba prevista para el 4 de octubre, por lo que presentó su baja voluntaria el 2 de octubre. Sin embargo, el centro educativo comunicó posteriormente que ya no necesitaba cubrir la plaza y la mujer nunca llegó a incorporarse.
Tras quedarse sin empleo, solicitó prestaciones al SEPE. Paralelamente, inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Administración educativa y terminó recibiendo 21.378,30 euros brutos para compensar las retribuciones que habría obtenido. La Administración también tramitó posteriormente su alta en la Seguridad Social por el periodo comprendido entre octubre de 2020 y junio de 2021.
Cuando el SEPE tuvo conocimiento de estas circunstancias, revisó las prestaciones concedidas y declaró 5.208,82 euros como cobros indebidos, cantidad que la trabajadora abonó antes de reclamar judicialmente.
Este tipo de conflictos sobre prestaciones está llegando con frecuencia a los tribunales. En Andalucía Informa ya contamos, por ejemplo, el caso de un trabajador al que el SEPE reclamó más de 6.000 euros de prestación por desempleo.
Por qué el TSJA considera que debe devolver los 5.208 euros
La clave de la sentencia no está simplemente en que la trabajadora abandonara voluntariamente su anterior empleo.
El TSJA considera determinante que posteriormente recibiera una cantidad destinada a compensar los salarios que dejó de percibir durante el mismo periodo en el que había cobrado prestaciones por desempleo.
Aunque jurídicamente esa indemnización no fueran salarios de tramitación, la Sala entiende que cumplía una finalidad semejante. Ambas cantidades compensaban la misma pérdida de rentas salariales y, por ello, no podían percibirse simultáneamente.
El tribunal también rechaza que el SEPE hubiera revisado las prestaciones fuera de plazo y confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba.
Conviene diferenciar esta situación de la regla general sobre abandonar voluntariamente un empleo. El propio SEPE explica qué ocurre con el paro después de una baja voluntaria: en principio, abandonar voluntariamente un trabajo no coloca al empleado en situación legal de desempleo, aunque determinadas pérdidas involuntarias de empleos posteriores pueden permitir acceder a la prestación.
En este caso concreto, el TSJA concluye que existía incompatibilidad entre la prestación y la compensación económica posterior correspondiente al mismo periodo. Por ello, la sentencia 1810/2026, de 11 de junio, desestima el recurso de la trabajadora y mantiene la devolución de los 5.208,82 euros al SEPE.