El tribunal andaluz revoca la sentencia que había dado la razón al SEPE y deja sin efecto la resolución que reclamaba el reintegro del dinero cobrado entre 2020 y 2022.
Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años de Córdoba no tendrá que devolver los 11.683,22 euros que le reclamaba el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que inicialmente había respaldado a la Administración. Considera desproporcionado exigirle el reintegro teniendo en cuenta las circunstancias del caso y que no provocó con datos falsos el reconocimiento de la ayuda.
El caso resulta especialmente relevante porque el afectado cobraba al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente total. La relación entre ambas prestaciones ya ha llegado en otras ocasiones a los tribunales. De hecho, el Tribunal Supremo ha abordado la posibilidad de compatibilizar el subsidio de mayores de 52 años con una incapacidad permanente total. Una cuestión que ha generado numerosos conflictos con el SEPE.
La sentencia es la 1555/2026, de 21 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla después de resolver el recurso presentado contra una resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba.
El SEPE reclamó 11.683 euros después de revisar el subsidio concedido
El conflicto comenzó después de que el SEPE reconociera al hombre el subsidio para mayores de 52 años con efectos desde marzo de 2020. Posteriormente, la Administración comprobó que el beneficiario percibía desde años atrás una pensión de incapacidad permanente total y decidió revisar la ayuda.
El organismo entendió que las cotizaciones utilizadas para obtener la incapacidad permanente no podían computarse nuevamente a efectos de reunir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación y, por extensión, al subsidio para mayores de 52 años. También planteó la incompatibilidad entre determinadas prestaciones económicas de la Seguridad Social y el desempleo.
En julio de 2022, el SEPE terminó revocando el reconocimiento y declaró indebidamente percibidos 11.683,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2022. El beneficiario acudió a los tribunales, pero en enero de 2023 el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba rechazó inicialmente su demanda y confirmó la resolución administrativa.
La cuestión no era menor. La incapacidad permanente total impide desarrollar la profesión habitual. Aunque no necesariamente cualquier otra actividad laboral, y puede tener importantes consecuencias cuando se analizan las cotizaciones y el acceso posterior a otras prestaciones. Entonces, el trabajador decidió recurrir ante el TSJA. Y el resultado ha sido distinto.
El TSJA considera desproporcionado obligarle a devolver todo el dinero
La Sala de lo Social pone el foco en cómo se produjo el reconocimiento del subsidio y en la conducta del beneficiario. Según la resolución, el hombre había declarado al SEPE sus rentas. Asimismo, no realizó ninguna manifestación falsa o inexacta que provocara el error de la Administración. Aunque no detalló expresamente que percibía una incapacidad permanente total, sí informó de los ingresos que recibía.
Este punto es decisivo porque el tribunal aplica la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y posteriormente asumida por el Tribunal Supremo para determinados casos en los que una prestación ha sido reconocida por un error administrativo.
El Supremo ha señalado recientemente que, cuando el error corresponde a la Administración, el ciudadano ha actuado de buena fe y el dinero recibido se destina a cubrir necesidades básicas, obligarle posteriormente a devolver cantidades elevadas puede suponer una carga desproporcionada.
En el caso de Córdoba, el TSJA también tiene en cuenta la situación económica y personal del afectado. Cuando recibió el subsidio, ya tenía más de 52 años, estaba desempleado y tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Además, la propia Sala destaca la reducida cuantía de la prestación y entiende que ese dinero estaba destinado previsiblemente a cubrir los gastos básicos de subsistencia.
El fallo estima finalmente el recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba y deja sin efecto la resolución del SEPE de 13 de julio de 2022 que había declarado indebidos los 11.683,22 euros.
Las reclamaciones al SEPE por cobros indebidos se resuelven dependiendo de las circunstancias
Esto no significa que cualquier reclamación del SEPE por cobros indebidos pueda quedar anulada. Cada procedimiento depende de sus circunstancias. El artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que puede consultarse en el texto consolidado del BOE, regula precisamente la revisión de actos que reconocen derechos y contempla supuestos relacionados con errores, omisiones o inexactitudes.
Además, quienes actualmente cobran esta prestación deben continuar cumpliendo los requisitos establecidos por el organismo. El SEPE recuerda para el subsidio de mayores de 52 años que es necesario mantener, entre otras condiciones, el requisito de carencia de rentas y presentar la declaración correspondiente cuando proceda.
La importancia de esta sentencia está en que una prestación reconocida por la propia Administración no implica automáticamente que el ciudadano deba asumir años después todo el coste de un error administrativo. Además, especialmente cuando actuó de buena fe y devolver el dinero supondría una carga económica desproporcionada.