La Sala de lo Social de Granada concluye que se mezclaron las fechas de dos procedimientos distintos. La reclamación relevante se había presentado dentro del plazo.
Una reclamación presentada dentro de plazo acabó considerándose caducada después de que se mezclaran dos expedientes distintos del SEPE. El error ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a ordenar que el caso vuelva a estudiarse. La Sentencia 1554/2026, dictada el 18 de junio por la Sala de lo Social de Granada, acredita que la reclamación contra la extinción de la prestación se registró el 5 de abril de 2024, dentro del plazo correspondiente.
Dos reclamaciones diferentes acabaron mezcladas en el expediente
El origen del problema estaba en dos procedimientos relacionados, pero diferentes. El SEPE dictó el 5 de marzo de 2024 una resolución que imponía la extinción de la prestación por desempleo desde el 1 de febrero de 2021. La resolución fue notificada a la trabajadora al día siguiente.
Frente a esa decisión, la afectada presentó una reclamación previa mediante registro electrónico el 5 de abril de 2024 a las 13:52 horas. Tanto el escrito firmado electrónicamente como el justificante del registro acreditaban esa fecha. El caso muestra la importancia de conservar estos comprobantes, especialmente cuando existen varios procedimientos relacionados con el SEPE.
Posteriormente, se abrió otro expediente sobre prestaciones percibidas indebidamente. El 10 de mayo de 2024 se comunicó a la afectada un reintegro de 5.934,80 euros, que llegó a pagar. Contra la resolución de este segundo procedimiento presentó otra reclamación previa el 6 de junio de 2024.
La confusión surgió al atribuir esta segunda reclamación, presentada en junio y vinculada al reintegro, a la primera resolución, que era la que había extinguido la prestación. Esa mezcla de fechas llevó a considerar que la impugnación de la extinción se había presentado fuera de plazo.
El justificante electrónico demuestra que la primera reclamación llegó a tiempo
El juzgado de instancia había aceptado la excepción de caducidad planteada por el SEPE y desestimó la demanda. Sin embargo, el TSJA revisó la documentación aportada y modificó los hechos probados al comprobar la existencia de la reclamación registrada electrónicamente el 5 de abril.
La diferencia es decisiva. El artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo de 30 días para interponer la reclamación previa desde la notificación de la resolución. El propio SEPE explica el plazo para reclamar y señala además que debe contestar en 45 días.
La Sala concluye que la reclamación presentada el 5 de abril se encontraba dentro de ese plazo. El TSJA distingue expresamente las dos resoluciones y las dos reclamaciones: una correspondía a la extinción de la prestación y la otra al reintegro posterior.
Esta diferencia entre extinción y devolución también resulta relevante en otros conflictos con prestaciones. Andalucía Informa ha abordado otros supuestos en los que el SEPE reclama cantidades cobradas, aunque cada procedimiento depende de sus propios hechos y resoluciones administrativas.
El TSJA elimina la caducidad, pero no concede la prestación
La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la declaración de caducidad. Las actuaciones deberán regresar a la instancia para que la magistrada que conoció inicialmente el procedimiento dicte otra sentencia y entre a resolver el fondo del litigio.
Este límite es importante. El TSJA no ha reconocido a la trabajadora el derecho a recuperar la prestación ni ha ordenado devolverle automáticamente los 5.934,80 euros. La resolución permite que esas cuestiones puedan ser analizadas judicialmente después de eliminar el obstáculo procesal que había impedido estudiarlas.
La trabajadora pretendía que se anulara la resolución del SEPE del 5 de marzo de 2024 y que se devolvieran las cantidades abonadas o, subsidiariamente, que se redujera la sanción. Esas pretensiones deberán ser examinadas ahora en la nueva resolución de instancia.
El pronunciamiento se diferencia, por tanto, de aquellos casos donde un tribunal sí resuelve directamente el derecho económico discutido. Un ejemplo distinto puede verse en la resolución sobre una madre cuyo subsidio llegó al Tribunal Supremo.
Guardar los justificantes puede resultar decisivo al reclamar al SEPE
La sentencia pone especial atención en la documentación electrónica. El artículo 71 de la LRJS contempla que el justificante de presentación mediante los registros admitidos debe acompañarse a la demanda. En este procedimiento, precisamente esos documentos permitieron acreditar cuándo se había presentado realmente la reclamación.
El SEPE también informa de que las personas que no estén conformes con una resolución sobre su prestación pueden presentar una reclamación previa por escrito y aportar la documentación que consideren necesaria. Si posteriormente se desestima, el organismo explica cómo continuar ante el Juzgado de lo Social.
Por eso, cuando existen varias resoluciones, resulta especialmente relevante identificar cada escrito con el expediente y acto administrativo correspondiente y conservar el resguardo electrónico. También puede ser útil comprobar periódicamente el estado de la prestación por desempleo para disponer de la documentación asociada a cada trámite.
La resolución analizada es la Sentencia 1554/2026 de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada, dictada el 18 de junio de 2026 en el recurso 1556/2025. La propia resolución señala que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.
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