El TSJA rechaza el pago único del paro a una trabajadora que quería abrir una agencia de seguros

La Sala de lo Social de Sevilla desestima el recurso de una trabajadora y confirma la sentencia que había rechazado su pretensión frente al SEPE.

Una trabajadora no podrá mantener el derecho al pago único del paro que utilizó para iniciar una actividad como agente de seguros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su sentencia 1982/2026, de 25 de junio, ha desestimado su recurso tras considerar acreditados suficientes indicios de que el alta laboral de los días 25 y 26 de marzo de 2022 fue instrumental y simulada. Esa relación laboral permitió acceder posteriormente a la prestación contributiva y capitalizarla.

El SEPE aprobó inicialmente 6.706,64 euros para iniciar la agencia de seguros

La trabajadora solicitó la prestación contributiva desde el 27 de marzo de 2022 y el 8 de abril pidió su capitalización. Junto con la solicitud presentó un proyecto para crear una agencia de seguros. El SEPE consideró inicialmente incompleta la documentación y el 11 de abril le requirió que aportara más información.

Después de recibir nueva documentación, el organismo aprobó el 4 de mayo la capitalización de los 443 días de prestación reconocidos. La inversión solicitada ascendía a 9.000 euros y el importe líquido reconocido, después de aplicar el descuento correspondiente al interés legal del dinero, quedó en 6.706,64 euros. La trabajadora se dio de alta en el RETA el 23 de mayo con el CNAE correspondiente a actividades de agentes y corredores de seguros. Este procedimiento es distinto de los requisitos para cobrar el paro, ya que aquí la controversia terminó centrándose en cómo se había generado previamente el derecho a la prestación.

El problema estaba en los dos días de alta que dieron acceso al desempleo

El conflicto no se resolvió porque el proyecto empresarial fuera insuficiente por sí mismo. La sentencia analiza los acontecimientos anteriores a la solicitud y confirma la valoración de instancia sobre la existencia de indicios de una relación laboral simulada. El tribunal señala que la trabajadora estuvo de alta únicamente los días 25 y 26 de marzo de 2022 y que no quedó acreditada una prestación efectiva de servicios.

Según recoge la resolución, esos indicios no quedaron neutralizados y la actuación empresarial habría permitido a la trabajadora percibir unas prestaciones por desempleo a las que, de otro modo, no habría podido acceder. La baja por finalización del contrato temporal abrió así la vía para solicitar el paro y después capitalizarlo para el negocio. El asunto muestra por qué resulta determinante diferenciar entre tener formalmente un periodo de alta y cumplir realmente las condiciones que generan el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

La trabajadora ya se preparaba para ser agente de seguros antes de solicitar el pago único

Entre los elementos valorados aparecen varias actuaciones anteriores. La sentencia menciona una excedencia voluntaria para formarse como agente de seguros, el alquiler de un local destinado a esa actividad y una posterior baja voluntaria coincidiendo con el final de la excedencia. También se tuvieron en cuenta las declaraciones realizadas y el contenido del acta de infracción.

La Sala mantiene que esos elementos, valorados conjuntamente, respaldaban la conclusión alcanzada en primera instancia. El alta laboral inmediatamente anterior al desempleo fue considerada instrumental para acceder a una prestación que posteriormente se empleó como financiación del negocio de mediación e intermediación de seguros. El caso se suma a otros procedimientos en los que los tribunales revisan decisiones relacionadas con el SEPE y las prestaciones por desempleo, aunque cada resolución depende de sus propios hechos y pruebas.

Presentar un proyecto empresarial no garantiza poder capitalizar el paro

El SEPE exige una memoria para solicitar el pago único. Ese documento debe describir la actividad y permitir valorar su viabilidad económica y financiera. Entre otros elementos, debe recoger la inversión prevista, el capital necesario, las previsiones de ingresos y gastos y la fecha prevista de comienzo de la actividad.

Pero cumplir esta parte documental no elimina los demás requisitos para acceder a la prestación. El propio SEPE señala que para capitalizarla es necesario ser titular de una prestación contributiva y que la actividad no puede haberse iniciado antes de presentar la solicitud. Además, el dinero recibido debe destinarse a la actividad prevista y justificarse conforme a las condiciones establecidas. Por eso, conocer cuánto paro queda por cobrar no basta para determinar si puede obtenerse el pago único.

La sentencia del TSJA no modifica las condiciones generales de la capitalización del desempleo ni convierte automáticamente casos similares en solicitudes inválidas. Resuelve la situación concreta de esta trabajadora a partir de los hechos y pruebas examinados. La Sala de lo Social de Sevilla desestima el recurso y mantiene la valoración de que existieron suficientes elementos para considerar simulada la relación laboral que había permitido acceder a la prestación.

Para consultar las condiciones oficiales, documentación y trámites relacionados con esta modalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal mantiene información específica sobre la capitalización de la prestación por desempleo y facilita tanto el impreso de solicitud como la hoja informativa y la plantilla de la memoria explicativa.