La Seguridad Social cambia las reglas de la pensión de viudedad y abre la puerta a parejas que antes quedaban fuera

La reforma permite acceder a la prestación sin haber formalizado la pareja de hecho, siempre que se cumplan las nuevas condiciones. También abre un plazo de doce meses para solicitudes por fallecimientos anteriores.

Las parejas que tienen hijos en común ya pueden acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de haberse inscrito como pareja de hecho. El cambio entró en vigor el 21 de octubre de 2026, tras la publicación del Real Decreto-ley 31/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva regulación exige acreditar dos años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento y permite solicitar la prestación en determinados casos que anteriormente quedaban excluidos.

Las parejas con hijos comunes deberán demostrar dos años de convivencia

La modificación del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social elimina una de las principales barreras para acceder a esta pensión. Cuando existen hijos comunes, ya no resulta obligatorio acreditar que la pareja estaba inscrita en un registro oficial o constituida mediante documento público. Será suficiente, respecto a la unión, demostrar una convivencia estable durante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.

Este cambio convierte en norma la propuesta para parejas no inscritas que el Gobierno había planteado meses atrás. Hasta ahora, tener descendencia común permitía quedar exento de acreditar cinco años de convivencia, pero no eliminaba la obligación de formalizar la unión con dos años de antelación. La reforma suprime ese requisito documental para las parejas con hijos, aunque establece un periodo mínimo de convivencia que deberá justificarse.

Sin hijos comunes siguen siendo necesarios cinco años de convivencia y dos de inscripción

La nueva regulación no elimina los requisitos de inscripción para todas las parejas de hecho. Cuando no existen hijos comunes, continúa siendo obligatorio acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento. También debe existir una inscripción oficial o un documento público formalizado, como mínimo, dos años antes de la muerte. En ambos supuestos, los integrantes de la pareja no pueden estar impedidos para contraer matrimonio ni mantener un vínculo matrimonial o una pareja de hecho con otra persona.

La diferencia resulta especialmente relevante después de que el Tribunal Supremo mantuviera la exigencia registral bajo la legislación anterior. Además, la reforma no modifica los requisitos generales de cotización de la persona fallecida. En determinados supuestos de enfermedad común se exigen 500 días cotizados durante los cinco años anteriores, mientras que en otros casos pueden aplicarse condiciones distintas según la situación laboral y la causa del fallecimiento.

La Seguridad Social abre doce meses para solicitar pensiones de viudedad anteriormente denegadas

Otra novedad afecta a quienes perdieron a su pareja antes del 21 de octubre de 2026 y no pudieron acceder a la prestación. La disposición transitoria cuadragésima octava establece un plazo extraordinario de doce meses desde la entrada en vigor de la reforma para solicitar su reconocimiento. Será necesario acreditar que el fallecido reunía los requisitos generales y que la relación cumplía las nuevas condiciones legales. La disposición no exige expresamente haber recibido una resolución denegatoria anterior.

Esta vía extraordinaria tiene una limitación económica importante. La pensión reconocida producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, sin generar automáticamente atrasos desde el fallecimiento. La reforma también elimina restricciones de compatibilidad que habían motivado las reclamaciones de viudas de parejas de hecho. No obstante, cuando coincidan varias pensiones contributivas, seguirá aplicándose el límite máximo legal de concurrencia.

Cómo solicitar la pensión de viudedad con los nuevos requisitos de 2026

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de prestaciones de supervivencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa. En los casos con hijos comunes, será especialmente importante aportar la documentación que acredite la filiación y el certificado de empadronamiento que permita comprobar el periodo de convivencia exigido. La documentación restante dependerá de las circunstancias del expediente.

El reconocimiento no es automático por tener hijos o haber convivido durante dos años. La Seguridad Social también comprobará las condiciones de acceso y las cotizaciones del fallecido. La cuantía de la pensión se calcula, con carácter general, aplicando el 52% a la base reguladora, aunque puede alcanzar porcentajes superiores cuando se cumplan los requisitos correspondientes. El Real Decreto-ley 31/2026 está vigente desde el 21 de octubre, sin perjuicio de su posterior convalidación parlamentaria.

Para conocer otros cambios que afectan a pensionistas y familias, puedes consultar nuestra sección de prestaciones.