La prestación por riesgo durante la lactancia natural protege a las trabajadoras cuyo puesto puede perjudicar su salud o la del menor. Solo se reconoce cuando no resulta posible adaptar o cambiar el puesto.
Hay trabajos en los que seguir desempeñando las mismas tareas durante la lactancia puede suponer un riesgo para la madre o para su bebé. Cuando no es posible adaptar las condiciones ni cambiar a la trabajadora a un puesto compatible, la Seguridad Social contempla la prestación por riesgo durante la lactancia natural. El subsidio alcanza el 100% de la base reguladora y puede mantenerse hasta que el menor cumpla nueve meses, aunque puede finalizar antes si desaparece la situación de riesgo.
Quién puede cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia
La protección no se activa por el simple hecho de mantener la lactancia natural mientras se trabaja. Debe existir un riesgo relacionado con las condiciones laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga primero a intentar adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. Después debe valorarse un cambio de puesto. La suspensión se contempla cuando ninguna de esas alternativas resulta posible.
Pueden acceder trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en los regímenes de la Seguridad Social. Deben estar afiliadas y en alta. Quienes sean responsables directas de sus cotizaciones también deben estar al corriente de pago. No se exige un periodo mínimo de cotización al tratarse, con carácter general, de una contingencia profesional. Esta protección es distinta de la prestación por nacimiento.
El subsidio cubre el 100% de la base reguladora, pero no equivale al sueldo neto
La cuantía reconocida es el 100% de la base reguladora. Como regla general, se utiliza la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Cuando el régimen correspondiente no contemple esa cobertura, se utiliza la base prevista para contingencias comunes. La referencia se toma cuando comienza la suspensión del contrato o el cese de actividad.
Ese 100% no significa necesariamente recibir la misma cantidad neta que aparecía en la nómina. La Seguridad Social indica que se descuentan las cotizaciones correspondientes y, cuando proceda, las retenciones de IRPF. Además, el pago puede corresponder al INSS, al ISM o a una mutua colaboradora, según la cobertura existente. Tampoco debe confundirse este subsidio con las cotizaciones por cuidado de hijos.
Los nueve meses son el límite de edad del bebé y la prestación puede terminar antes
La Ley General de la Seguridad Social fija la extinción cuando el hijo cumple nueve meses. Sin embargo, la ayuda puede finalizar antes. Ocurre si la trabajadora vuelve a su puesto anterior o accede a otro compatible. También termina por interrupción de la lactancia natural, extinción del contrato o fallecimiento de la beneficiaria o del lactante.
Para las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho comienza el mismo día en que se inicia la suspensión por riesgo. Antes debe haberse emitido la certificación médica correspondiente. En las autónomas, nace al día siguiente de la certificación, aunque los efectos económicos esperan al cese efectivo de la actividad. Las familias pueden consultar también otras ayudas por hijo, sujetas a sus propios requisitos.
Cómo solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural
El procedimiento requiere acreditar tanto el riesgo como la imposibilidad de evitarlo mediante otro puesto. La trabajadora debe aportar un informe del facultativo del Servicio Público de Salud. También se exige información de la empresa o de la autónoma sobre las tareas realizadas y el riesgo específico. Los servicios médicos del INSS, ISM o mutua deberán certificar que las condiciones laborales perjudican a la trabajadora o al hijo.
Después debe presentarse la solicitud oficial y la declaración empresarial que confirme que no existe un puesto compatible. La documentación se tramita ante el INSS, ISM o la mutua que corresponda. La Seguridad Social señala un plazo de 30 días para la resolución del INSS o ISM cuando sean responsables. Por ello, no basta con acreditar que existe lactancia natural. También debe demostrarse el riesgo laboral y la imposibilidad de eliminarlo.
Puede consultarse el procedimiento oficial de la Seguridad Social y la regulación vigente en el BOE.