La Ley de Montes de Andalucía está vigente desde el 9 de abril y limita esta excepción a tres categorías de montes. El futuro reglamento deberá concretar las condiciones de superficie.
Abrir pequeños claros o trabajar determinadas zonas del monte para favorecer a la fauna silvestre ya tiene respaldo legal en Andalucía. Desde el 9 de abril, la nueva Ley de Montes permite realizar cortas de arbolado y laboreos del suelo con esta finalidad, aunque no de forma generalizada. La medida se limita a superficies de escasa extensión y a determinados tipos de montes, mientras que el futuro reglamento deberá concretar los límites que tendrán estas actuaciones.
Las cortas para favorecer a la fauna no podrán hacerse en cualquier monte de Andalucía
El artículo 81.3 de la Ley de Montes restringe estas actuaciones a solo tres zonas: montes públicos, montes protectores y montes vecinales en mano común. Por tanto, una finca forestal privada no queda incluida automáticamente por formar parte de un coto de caza. Los montes protectores son de titularidad privada, pero necesitan una declaración administrativa y un instrumento de ordenación forestal.
La ley utiliza expresamente el concepto de fauna silvestre, sin limitar esta finalidad a las especies cinegéticas. También contempla actuaciones agrosilvopastorales compatibles con el arbolado y trabajos destinados a frenar la propagación de incendios. Este planteamiento se relaciona con otras medidas silvopastorales contra incendios adoptadas en Andalucía durante 2026.
Cuándo basta una comunicación y cuándo hace falta autorización
Si la corta o el laboreo aparecen en un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, no hace falta una nueva autorización. Aun así, la persona titular debe presentar una comunicación previa ante la Administración forestal. La actuación queda así vinculada a una planificación forestal previamente aprobada.
Cuando los trabajos no estén incluidos en ese instrumento, será necesaria una autorización de la Consejería competente. La Administración dispone de un máximo de tres meses para resolver. Para estas actuaciones destinadas a fauna, el silencio administrativo es desestimatorio. Modificar la cubierta vegetal sin el título exigido puede constituir una infracción administrativa.
El reglamento deberá concretar qué se entiende por superficie de escasa extensión
La ley no fija cuántas hectáreas pueden acogerse a esta excepción. El artículo 81 remite las condiciones y límites de superficie al desarrollo reglamentario. La consulta pública previa del Reglamento de Montes de Andalucía estuvo abierta del 15 de julio al 14 de agosto de 2026.
Ese reglamento deberá ordenar también los procedimientos de autorización, comunicación previa y declaración responsable. La conservación de fauna continúa sujeta a la normativa específica sobre biodiversidad y especies silvestres. Andalucía también aplica medidas concretas de protección de aves en la recogida nocturna de aceituna.
El texto íntegro de la Ley 3/2026 puede consultarse en el BOJA.