La Secretaría Virtual mantiene abierta la fase de alegaciones al resultado provisional del curso 2026/27. Se accede con iANDE o Cl@ve y no es una reapertura de solicitudes.
Con el curso ya en marcha, muchas familias andaluzas tienen ahora una fecha importante que revisar: el 30 de septiembre. Ese día termina el plazo para presentar alegaciones si no están de acuerdo con la bonificación provisional concedida para el comedor escolar, el aula matinal o las actividades extraescolares del curso 2026/27. El trámite puede realizarse a través de la Secretaría Virtual, con acceso mediante iANDE o Cl@ve.
La alegación no reabre el plazo que terminó el 7 de septiembre
La solicitud inicial de gratuidad o bonificación estuvo abierta del 1 al 7 de septiembre. Andalucía Informa ya explicó el plazo inicial de bonificaciones en la pieza publicada ese último día. El procedimiento actual comienza después del resultado provisional y se dirige a quienes ya presentaron la petición.
También es distinto del procedimiento para pedir comedor y aula matinal, que se tramitó meses antes. Un porcentaje incorrecto puede modificar directamente el importe que paga la familia. Este curso, el aula matinal cuesta 23,91 euros mensuales o 1,82 euros diarios. El comedor escolar tiene un precio de 5,54 euros por día. La actualización de precios no eliminó las gratuidades ni las bonificaciones existentes.
Cómo consultar el resultado y presentar alegaciones con iANDE o Cl@ve
La Secretaría Virtual ofrece una consulta específica de las bonificaciones provisionales y otro acceso para presentar alegaciones. La familia puede entrar al resultado provisional de bonificaciones mediante iANDE o Cl@ve. El acceso con Cl@ve admite certificado digital reconocido, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
Para reclamar, hay que utilizar el trámite oficial de alegaciones antes de que termine el 30 de septiembre. Si la familia no dispone de iANDE, la propia consulta provisional ofrece un acceso al registro para obtenerlo. La normativa establece que las alegaciones se formulan ante la dirección del centro docente.
Qué documentos pueden respaldar la reclamación de la bonificación
La documentación dependerá del dato que la familia considere incorrecto o no valorado. La ficha oficial del procedimiento identifica varios justificantes que pueden resultar necesarios según cada situación.
- Unidad familiar o residencia: certificado de empadronamiento histórico colectivo cuando exista oposición a la consulta de los datos de residencia.
- Dificultad social extrema o riesgo de exclusión: certificación de los servicios sociales comunitarios del municipio.
- Tutela o guarda de la Junta: certificación expedida por el órgano competente en protección de menores.
- Centros de acogida por violencia de género: certificación de la entidad titular del centro de acogida.
- Víctimas del terrorismo: certificación expedida por la Administración pública correspondiente.
- Familia monoparental: copia autenticada del libro de familia o documento judicial y, cuando proceda, la orden de alejamiento en vigor.
- Ingresos sin datos disponibles en la Agencia Tributaria: documento que acredite los ingresos obtenidos. Excepcionalmente, la norma publicada en el BOJA contempla una declaración responsable.
La Orden también exige identificar con DNI o NIE a los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Además, deben autorizar la consulta de información tributaria. Si esa autorización no se cumplimenta, la norma establece que no se tendrá derecho a la bonificación.
Qué ocurre después de presentar la alegación
La dirección del centro examina las alegaciones y formula la correspondiente propuesta a la Delegación Territorial competente en materia de educación. Después, la persona titular de esa Delegación dicta la resolución sobre la bonificación y esta se notifica a los solicitantes.
Hasta el 30 de septiembre, la revisión debe centrarse en comprobar que el resultado provisional refleja correctamente la unidad familiar, los ingresos y las circunstancias acreditadas. Las personas que no solicitaron la bonificación dentro del plazo inicial no pueden utilizar esta fase como una nueva convocatoria. El artículo 25 de la Orden reserva las alegaciones a las personas solicitantes
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