El Gobierno amplía la lista de enfermedades que permiten adelantar el retiro a los 56 años sin sufrir recortes en la pensión
La jubilación anticipada por discapacidad constituye una modalidad que facilita a los empleados con dolencias limitantes finalizar su trayectoria laboral antes de la edad ordinaria. Tras las recientes modificaciones normativas del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, el acceso a esta medida se ha flexibilizado notablemente. Esta regulación, vigente desde el 31 de julio de 2026, amplía las patologías reconocidas y beneficia a unos 50.000 ciudadanos en toda España: estos podrán retirarse desde los 56 años de edad sin sufrir recortes en la cuantía de su prestación.
A diferencia de otras fórmulas de retiro adelantado, en este supuesto el periodo de anticipación computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora; esto asegura que la persona afectada no pierda ingresos por abandonar el mercado laboral antes de tiempo debido a sus problemas de salud.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad del 45%
Para acogerse a la jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social establece requisitos muy concretos: no es suficiente con el diagnóstico de la enfermedad, sino que se debe demostrar un periodo laboral mínimo bajo estas circunstancias de salud.
Las condiciones exigidas son:
- Encontrarse en situación de alta o asimilada en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para la pensión ordinaria de jubilación.
- Acreditar un mínimo de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida de grado igual o superior al 45% debido a las dolencias del listado oficial.
Antes se exigía haber cotizado 15 años con la discapacidad reconocida; sin embargo, la regulación actual disminuye este plazo a únicamente 5 años desde el diagnóstico para agilizar el acceso a esta protección social.
Qué patologías se incluyen en el listado tras la última reforma
La actualización de la ley incorpora 11 nuevas patologías que permiten solicitar este adelanto en la edad de jubilación. La principal novedad es que ahora se puede alcanzar el 45% de discapacidad sumando distintas dolencias: es necesario que al menos una de las que consten en el certificado figure en la lista oficial y suponga, como mínimo, el 33% del grado total reconocido.
Las patologías que dan derecho a esta medida son:
- Alteraciones genéticas como el Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Fibrosis Quística, amiloidosis por transtiretina variante y la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Dolencias neurológicas como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, Síndrome de Tourette, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, espina bífida y la enfermedad de Huntington.
- Lesión medular, que tras la reforma engloba tanto los casos de origen traumático como los no traumáticos.
- Daño cerebral adquirido por traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Discapacidad intelectual, parálisis cerebral y trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a la Talidomida y secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Enfermedades sistémicas como la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
- Enfermedad mental.
Cómo tramitar la solicitud y acreditar la discapacidad en Andalucía
La tramitación y concesión de la ayuda corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o bien al Instituto Social de la Marina (ISM) para los profesionales del mar. El solicitante debe aportar la petición formal junto con los informes médicos que certifiquen el inicio de la patología y el documento de discapacidad correspondiente.
Para los residentes en nuestra comunidad autónoma, la valoración y emisión de este certificado corresponden a los Centros de Valoración y Orientación de la Junta de Andalucía (CVO). De acuerdo con la Junta de Andalucía, se puede solicitar la cita y descargar el documento a través de su portal web oficial. Este certificado autonómico resulta indispensable; en él debe constar de manera explícita que el grado de discapacidad ha alcanzado o superado el 45% durante el periodo mínimo de 5 años establecido por el Estado.
¿Existe alguna alternativa para quienes presentan un grado de discapacidad superior? Sí; la ley prevé un marco más ventajoso para los empleados que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%. Para estas personas, la norma permite adelantar la edad ordinaria de jubilación de manera más acusada, fijando el límite mínimo absoluto en los 52 años. Por el contrario, quienes presenten un grado de discapacidad inferior al 45%, como un 33%, no podrán acogerse a esta reducción y deberán jubilarse a la edad ordinaria fijada por ley.