El plazo de solicitud terminó el 30 de junio, pero cada beneficiario tiene su propio calendario para acreditar los gastos. La falta de justificación puede obligar a devolver parte o toda la subvención, además de intereses.
El plazo para solicitar esta ayuda terminó el 30 de junio de 2026, pero las obligaciones de quienes ya la tienen concedida continúan. Los beneficiarios pueden recibir hasta 14.400 euros para atender gastos relacionados con el cuidado de personas con ELA. Después deberán justificar el dinero dentro de los tres meses posteriores al final del periodo de ejecución. La Asociación Andaluza de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA Andalucía) ha publicado en su web una guía específica para facilitar este trámite a las familias.
El plazo de tres meses depende de la resolución de cada beneficiario
La Orden de 24 de octubre de 2025 establece un periodo de ejecución máximo de 12 meses. Este comienza al día siguiente de la resolución de concesión y queda concretado en cada expediente. Una vez finalizado, comienza el plazo máximo de tres meses para presentar la justificación. Los gastos deben estar efectivamente pagados antes de que termine ese periodo.
Por eso no existe una única fecha límite para todos los beneficiarios. Además, los requisitos exigidos para acceder a la subvención deben mantenerse hasta completar su justificación. Entre ellos figura tener reconocida la situación de grado 3 de dependencia. La convocatoria comenzó con 1,8 millones de euros y la Junta añadió otros 553.695,90 euros en mayo. La dotación alcanzó así 2.353.695,90 euros, sin abrir un nuevo plazo de solicitudes.
Estos son los documentos necesarios para justificar los 14.400 euros
El artículo 14 de las bases reguladoras establece que la justificación se realizará mediante una cuenta justificativa con los gastos acreditados. La documentación debe permitir identificar quién recibió cada pago, su importe y cuándo se produjo.
- Una relación clasificada de los gastos, indicando acreedor, documento, importe y fechas de emisión y pago.
- Los contratos, facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente.
- Los justificantes bancarios que acrediten el pago de las facturas presentadas.
Estos documentos permiten a la Administración comprobar que el dinero se destinó realmente al cuidado subvencionado. La persona beneficiaria también está obligada a conservar los justificantes durante cuatro años.
Existe un aspecto al que las familias deben prestar especial atención. ELA Andalucía señala que determinados pagos en efectivo inferiores a 1.000 euros pueden acreditarse mediante una factura donde conste que está pagada. Sin embargo, la Orden publicada en el BOJA menciona expresamente los justificantes bancarios como documentación de pago. Por seguridad, resulta preferible utilizar medios trazables y consultar cualquier pago en efectivo antes de incluirlo en la cuenta justificativa.
La subvención cubre cuidadores, transporte, higiene y otros gastos relacionados con la ELA
Los 14.400 euros pueden destinarse a gastos de personal y servicios vinculados al cuidado. También se contemplan desplazamientos, transporte, material de higiene, cuidados específicos y determinados gastos de gestoría. Además, puede financiarse material para sistemas alternativos de comunicación, siempre que no tenga consideración de equipamiento.
La norma considera equipamiento los elementos cuyo coste supere los 300,51 euros y excluye las inversiones o reformas. Tampoco permite financiar prestaciones cubiertas por el sistema sanitario mediante prescripción médica, sanciones, intereses bancarios o gastos judiciales. Para las familias que necesitan atención continuada, existen además otros recursos, como la ayuda a domicilio o la prestación de asistencia personal.
No justificar correctamente la ayuda puede terminar en una devolución
La Junta puede iniciar un procedimiento de reintegro cuando exista una falta total o parcial de justificación. También puede hacerlo cuando los documentos presentados resulten insuficientes. En estos supuestos se pueden exigir intereses de demora desde el momento en que se abonó la subvención. Si la finalidad se ha cumplido, la Administración contempla reducir la ayuda por la parte correspondiente a justificantes no presentados o rechazados.
La justificación puede presentarse a través de los registros previstos en las bases y también mediante el Registro Electrónico de la Junta. La propia orden identifica como órgano gestor a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. ELA Andalucía recomienda preparar toda la documentación con antelación porque cada familia dispone de un plazo diferente según su resolución.
Puedes consultar directamente la Orden de la Junta de Andalucía para comprobar las bases reguladoras y las obligaciones de los beneficiarios.