La profesional acudió un domingo al centro para pasear voluntariamente a un Akita Inu cuya agresividad conocía y lo sacó sin bozal. La Justicia concluye que la lesión se produjo fuera del tiempo y lugar de trabajo.
Una veterinaria de la provincia de Málaga no ha conseguido que la Justicia reconozca como accidente de trabajo la mordedura que sufrió mientras paseaba a un perro alojado en un parque zoosanitario de Fuengirola. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, considera determinante que el incidente se produjera un domingo, fuera de su jornada laboral y sin que hubiera recibido instrucciones de la empresa.
Así lo establece la sentencia 866/2026, de 11 de mayo, correspondiente al recurso 1905/2025. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 14 de Málaga. Por consiguiente, mantiene que la incapacidad temporal derivada de aquel episodio no puede calificarse como contingencia profesional.
El pronunciamiento se suma a otros litigios que han llegado recientemente al TSJ andaluz relacionados con prestaciones y enfermedades. Por ejemplo, el caso de una ayudante de cocina de Granada que consiguió una incapacidad permanente del 75% tras reclamar frente al INSS.
La mordedura ocurrió un domingo cuando paseaba voluntariamente al perro
La trabajadora había sido contratada como veterinaria y prestaba servicios en centros de Mijas y Fuengirola. Entre sus funciones se encontraba también la atención clínica y el seguimiento de los animales ingresados en el parque zoosanitario. Aunque, y ahí está la clave, la sentencia declara probado que los veterinarios no trabajaban los domingos.
El 7 de noviembre de 2021, alrededor de las 12:00 horas, la mujer acudió a las instalaciones sin uniforme de trabajo y sin haber recibido ninguna instrucción para hacerlo. Según los hechos probados, ya había ido anteriormente algunos domingos de forma voluntaria para pasear perros.
Ese día eligió a un Akita Inu cuyos antecedentes de agresividad eran conocidos por el personal. El animal había atacado previamente a su propietario y su comportamiento había provocado que los trabajadores extremaran las precauciones para manipularlo. Existían bozales disponibles y un protocolo que impedía sacar al exterior a este tipo de perros.
La veterinaria pidió una correa, pero no un bozal, y salió con el animal a la calle. Durante el paseo, el perro terminó mordiéndola en un brazo. Al día siguiente comenzó un periodo de incapacidad temporal que se prolongó hasta octubre de 2022. Posteriormente, sufrió una recaída y en noviembre de 2023 se le reconoció una incapacidad permanente total.
La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que las lesiones y el proceso de baja fueran considerados derivados de accidente laboral, pero el organismo determinó que se trataba de un accidente no laboral.
Por qué el TSJ de Andalucía descarta el accidente laboral en este caso
La Sala recuerda que el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define como accidente de trabajo la lesión sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. La normativa también establece una presunción de laboralidad para determinadas lesiones producidas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Para el TSJ, esa presunción no puede aplicarse aquí porque la mordedura no ocurrió ni durante la jornada laboral ni mientras la veterinaria estaba desarrollando una actividad encomendada por su empresa. La Sala considera acreditado que acudió voluntariamente al recinto para pasear animales.
La resolución añade otro elemento. El juzgado de instancia había razonado que, incluso si el episodio se hubiera producido durante el trabajo, sacar sin bozal a un perro cuya peligrosidad era conocida podría constituir una imprudencia suficientemente grave para romper la relación entre la actividad profesional y la lesión. El TSJ no necesita basar su decisión únicamente en este argumento porque considera probado previamente que el accidente ocurrió fuera del trabajo.
Por ello, el tribunal desestima el recurso de la veterinaria y confirma la sentencia anterior. La resolución no significa que una mordedura sufrida por un veterinario nunca pueda ser accidente laboral. La decisión responde a las circunstancias específicas de este caso: la profesional acudió en domingo, voluntariamente y sin estar realizando una tarea ordenada por su empleador.