Un mecánico fue trasladado a un puesto de oficina por sus problemas de salud. El tribunal considera compatibles ambas actividades, aunque limita los efectos económicos de la pensión.
Un mecánico de Granada fue trasladado a tareas administrativas por problemas de salud, pero el INSS le reconoció una incapacidad permanente total sin permitirle cobrar la pensión mientras siguiera trabajando. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha corregido esa incompatibilidad en su sentencia 1157/2026, de 7 de mayo. El tribunal considera compatibles el salario y la prestación en este caso, aunque fija sus efectos económicos desde el 12 de abril de 2023.
El INSS le reconoció la incapacidad permanente, pero condicionó el pago a que dejara de trabajar
El trabajador prestaba servicios para Nucesa S.A. como oficial de primera mecánico. Desde 2018 sufría problemas en los codos y los hombros, entre ellos epicondilitis y epitrocleitis. Estas dolencias estaban relacionadas con las exigencias físicas de su profesión. La empresa decidió cambiarlo de puesto para evitar que su estado de salud empeorase.
El 22 de marzo de 2022 recibió un burofax en el que se le comunicaba su traslado a funciones exclusivamente administrativas. Pasó a desarrollar tareas en los departamentos de posventa, ventas y oficina técnica, además de prestar apoyo telefónico. El cambio se produjo dentro de la misma empresa y manteniendo sus condiciones salariales.
En abril de 2023, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional para su ocupación de mecánico. Sin embargo, consideró que seguía realizando una actividad incompatible con la pensión. Por ese motivo, condicionó el pago de la prestación a que cesara en su empleo.
El afectado presentó una reclamación administrativa, que fue desestimada, y posteriormente acudió a los tribunales. La controversia era distinta de la planteada en otra sentencia sobre incapacidad permanente, donde se discutía el reconocimiento del grado de incapacidad. Aquí ya existía ese reconocimiento y lo que se reclamaba era su efectividad económica.
El TSJA considera que trabajar en una oficina es compatible con la incapacidad para ejercer de mecánico
El Juzgado de lo Social número 5 de Granada dio inicialmente la razón al trabajador mediante una sentencia del 7 de octubre de 2024. Declaró compatible su incapacidad permanente total con el puesto de auxiliar administrativo y consideró improcedente suspender el pago de la pensión. El INSS e Ibermutua recurrieron esta decisión.
Ambos organismos cuestionaban las consecuencias del cambio de puesto. Entre sus argumentos figuraba que el trabajador había mantenido la relación laboral, las bases de cotización y determinadas condiciones económicas. También señalaban que anteriormente realizaba algunas tareas administrativas junto a las propias de mecánico.
Sin embargo, el TSJA considera acreditado que el trabajador había dejado de realizar las funciones propias del taller y desempeñaba exclusivamente labores administrativas. Para los magistrados, no resulta determinante que continuase trabajando para la misma empresa ni que no se hubiera extinguido su contrato anterior.
El tribunal destaca las diferencias entre ambas ocupaciones. La mecánica exige esfuerzos importantes de brazos, codos y hombros, precisamente las zonas afectadas por las dolencias del empleado. Las tareas administrativas no presentan esas mismas exigencias físicas.
Este análisis de las funciones profesionales resulta decisivo en las reclamaciones de incapacidad. El propio TSJA examinó las exigencias del empleo en el caso de una vendedora, aunque allí llegó a una conclusión diferente sobre el derecho a la prestación.
La pensión tendrá efectos desde abril de 2023 y no desde el cambio de puesto de 2022
La sentencia mantiene el reconocimiento de la compatibilidad, pero introduce una modificación importante respecto a la resolución del juzgado. El trabajador no podrá reclamar los efectos económicos desde el momento en que abandonó las tareas de mecánico en 2022.
El TSJA estima parcialmente los recursos del INSS y de Ibermutua y establece que los efectos económicos de la incapacidad permanente total comenzarán el 12 de abril de 2023, fecha de la resolución administrativa que reconoció la prestación.
La Sala considera que no corresponde adelantar el pago a una fecha anterior al reconocimiento de la incapacidad. Para resolver esta cuestión, examina la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos económicos de estas pensiones cuando el trabajador continúa en activo.
Existe otra circunstancia relevante. Durante el procedimiento se mencionó una resolución posterior del INSS, de septiembre de 2024, que daba de baja la pensión con efectos del día 30 de ese mes. Sin embargo, el tribunal aclara que esa decisión no era objeto del litigio que estaba resolviendo. Por tanto, esta sentencia no determina la validez de aquella revisión posterior ni acredita por sí sola que la prestación continúe vigente actualmente.
La resolución del 7 de mayo de 2026 advertía de la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El plazo para prepararlo era de diez días desde su notificación. El texto consultado no permite confirmar si finalmente se interpuso.
Cuándo se puede trabajar y cobrar una incapacidad permanente total al mismo tiempo
El artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente total puede compatibilizarse con el salario de otro trabajo. La condición es que las funciones desempeñadas no coincidan con aquellas que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.
Esto permite que una persona incapacitada para su profesión habitual pueda trabajar en otra ocupación, incluso dentro de la misma empresa. No obstante, la compatibilidad debe analizarse atendiendo a las funciones realmente realizadas y a las limitaciones reconocidas.
La Seguridad Social también establece que cualquier trabajo del pensionista debe comunicarse al INSS. Si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, como sucedía en este procedimiento, se requiere autorización previa. Además, el incremento del 20% correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con la realización de actividades laborales.
La compatibilidad entre prestaciones y empleo también ha generado conflictos por el cobro de paro tras desarrollar trabajos compatibles con una incapacidad. Por eso, quienes quieran reincorporarse al mercado laboral deben comprobar las condiciones de su prestación y las obligaciones de comunicación correspondientes.
La sentencia de Granada demuestra que mantener una relación laboral no impide necesariamente percibir una incapacidad permanente total. Lo determinante en este procedimiento fue acreditar que el trabajador había abandonado realmente la profesión para la que se encontraba incapacitado.
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