No es necesario acumular tres mensualidades para exigir los salarios pendientes. La extinción indemnizada del contrato tiene requisitos diferentes.
A un trabajador al que su empresa lleva meses sin pagarle no le hace falta esperar a acumular tres nóminas para reclamar. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a cobrar puntualmente y establece, con carácter general, un año para exigir cada salario pendiente desde que debió abonarse. Además, cuando los impagos o retrasos alcanzan determinada gravedad, el empleado puede solicitar judicialmente la extinción del contrato con indemnización. Esta segunda posibilidad está regulada en el artículo 50, reformado desde el 3 de abril de 2025.
Cómo reclamar las nóminas impagadas y qué cantidades puede exigir el trabajador
Lo primero es comprobar cuánto dinero debe realmente la empresa. Para ello, el trabajador debe conservar el contrato, las nóminas, los extractos bancarios y las comunicaciones relacionadas con los pagos pendientes. También resulta útil conocer los conceptos de la nómina, porque pueden existir diferencias en el salario base, los complementos, las horas extraordinarias o las pagas extraordinarias. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a pagar puntualmente y establece un interés por mora del 10 % sobre lo adeudado, cuya aplicación debe valorarse conforme a los requisitos legales.
Una vez identificada la deuda, puede reclamarse por escrito a la empresa, indicando las mensualidades pendientes y sus importes. Si no paga, corresponde acudir a los procedimientos laborales. El plazo general para reclamar salarios es de un año, conforme al artículo 59 del Estatuto. Se calcula desde que cada cantidad pudo exigirse, por lo que las nóminas pueden tener fechas de prescripción distintas. No es necesario que haya terminado la relación laboral para presentar la reclamación.
La papeleta de conciliación es el paso previo habitual antes de acudir a la justicia: ¿dónde se presenta en Andalucía?
Cuando la empresa no atiende la reclamación, el procedimiento ordinario suele comenzar con una papeleta de conciliación. En Andalucía se presenta ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). La Junta permite realizar el trámite por vía electrónica y también presencialmente a las personas físicas que no estén obligadas a utilizar medios electrónicos. En el documento deben identificarse las partes, explicar los impagos y concretar las cantidades reclamadas. La presentación interrumpe el plazo de prescripción en los términos establecidos por el artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Si las partes alcanzan un acuerdo, este puede establecer el pago de la deuda y las condiciones para satisfacerla. Cuando no existe acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante la jurisdicción social. También existe el proceso monitorio laboral para determinadas deudas vencidas, exigibles y documentadas de hasta 15.000 euros, siempre que concurran sus requisitos, entre ellos que la empresa no esté en concurso. Este procedimiento está exceptuado del intento obligatorio de conciliación previa.
Cuándo puede pedir una indemnización por los impagos o retrasos de la empresa
Reclamar salarios atrasados no equivale a solicitar el fin del contrato. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla esta segunda posibilidad cuando existe un incumplimiento salarial suficientemente grave. Desde la reforma vigente el 3 de abril de 2025, la norma recoge dos situaciones especialmente relevantes: tres mensualidades completas impagadas en el período de un año, aunque no sean consecutivas, o retrasos superiores a 15 días durante seis meses, también aunque no sean consecutivos. La ley permite igualmente que los tribunales aprecien otras circunstancias justificadas. Estos supuestos de retrasos reiterados en las nóminas deben acreditarse.
Si la justicia reconoce la extinción del contrato por esta causa, la persona trabajadora tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. Con carácter general, equivale a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. También puede reclamar los salarios que se le adeuden. Es importante no confundir esta vía con una baja voluntaria: la extinción reconocida por incumplimiento empresarial constituye situación legal de desempleo y puede permitir cobrar el paro si se cumplen sus requisitos. Mientras se tramita, lo prudente es mantener la relación laboral, salvo situaciones excepcionales jurídicamente justificadas.
Qué ocurre si la empresa no tiene dinero para pagar las nóminas
La falta de liquidez no elimina por sí sola las obligaciones salariales. Si la empresa no cumple un acuerdo ejecutable o una resolución judicial, pueden iniciarse las actuaciones de ejecución correspondientes. Cuando existe insolvencia empresarial o concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede asumir determinados salarios e indemnizaciones pendientes. Sin embargo, su protección tiene límites. Para los salarios, la garantía comprende como máximo 120 días, con el tope económico calculado sobre el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El trabajador también puede denunciar los incumplimientos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque esta actuación no sustituye la reclamación judicial de cantidades ni debe confundirse con una interrupción automática de sus plazos. Tampoco es recomendable dejar de acudir al puesto de trabajo sin asesoramiento previo, porque podría generar consecuencias laborales y afectar al desempleo.
Antes de tomar esa decisión, resulta útil conocer las consecuencias de una baja voluntaria. La reclamación salarial y la extinción indemnizada permiten defender derechos diferentes y deben plantearse de acuerdo con las circunstancias de cada caso.