El TSJA confirma la retirada de la prestación a una trabajadora de Huelva después de que sus supuestos compañeros negaran conocerla y no se acreditara que hubiera trabajado en el establecimiento.
Una mujer de Huelva dejó voluntariamente su empleo, consiguió un contrato de apenas dos días en una cervecería y logró que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconociera el paro. Incluso obtuvo la autorización para cobrar 6.706,64 euros de una sola vez y poner en marcha su propio negocio de seguros. Sin embargo, una investigación de la Inspección de Trabajo puso en duda aquella contratación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la extinción de la prestación por desempleo.
La sentencia 1982/2026, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Social de Sevilla, considera que existían indicios suficientes para concluir que la relación laboral se había simulado con el objetivo de acceder a una prestación que la trabajadora no podía obtener directamente después de abandonar voluntariamente su anterior empleo.
Dejó su trabajo, fue contratada dos días y solicitó el paro
Según los hechos recogidos en la resolución judicial, la mujer trabajaba en una empresa de ayuda a domicilio desde 2019. En enero de 2022 solicitó una excedencia voluntaria y comenzó a preparar una nueva actividad profesional relacionada con la distribución de seguros.
El 3 de marzo alquiló un local comercial en Ayamonte (Huelva) y el 24 de ese mismo mes causó baja voluntaria en su anterior empresa. Al día siguiente, el 25 de marzo, fue dada de alta en una cervecería de la localidad mediante un contrato temporal a jornada completa.
La relación laboral terminó el 26 de marzo, únicamente dos días después de comenzar. Con esa finalización de contrato, la trabajadora solicitó la prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida durante 480 días.
Posteriormente, pidió capitalizar el paro para iniciar su negocio. El SEPE autorizó el pago único mediante resolución del 4 de mayo de 2022, por un importe líquido de 6.706,64 euros, correspondiente a la capitalización de 443 días de prestación. Sin embargo, una actuación inspectora acabaría poniendo en duda la realidad del contrato que le había permitido acceder al desempleo.
Sus compañeros no la conocían y la empresa no acreditó que hubiera cobrado un salario
El 30 de junio de 2022, la Inspección de Trabajo visitó la cervecería en la que supuestamente había trabajado la mujer. Durante la investigación, entrevistó a varios empleados y solicitó documentación para comprobar si realmente había prestado servicios los días 25 y 26 de marzo. Dos trabajadores que llevaban tiempo en el establecimiento aseguraron que no conocían a la mujer y que no recordaban que hubiera trabajado allí.
La propia afectada explicó que había trabajado durante las noches de esos dos días con motivo de un evento. Sin embargo, los inspectores comprobaron que el contrato figuraba a jornada completa y que no aparecían anuncios de actividades para esas fechas en las redes sociales del establecimiento, aunque sí existían publicaciones de otros eventos. A ello se sumó que la empresa no aportó justificantes del pago del salario ni otras pruebas suficientes de la prestación efectiva de servicios.
Con todos estos elementos, la Inspección concluyó que existían indicios de un acuerdo entre la trabajadora y el empresario para aparentar una contratación y facilitar el acceso al paro.
El 11 de noviembre de 2022, el SEPE impuso una sanción de extinción de la prestación desde el 25 de marzo de aquel año, sin perjuicio del posible reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El TSJA confirma la sanción del SEPE por simulación de la relación laboral
La trabajadora recurrió la decisión defendiendo que sí había trabajado en la cervecería y que la Inspección había interpretado erróneamente los hechos. También cuestionó la tramitación del expediente administrativo y la falta de práctica de determinadas pruebas solicitadas. No obstante, el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva desestimó su demanda el 13 de marzo de 2024.
El asunto llegó posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también rechazó el recurso y confirmó la resolución anterior. Los magistrados valoraron conjuntamente las declaraciones de los empleados, la documentación aportada, la ausencia de pruebas suficientes del trabajo realizado y la sucesión de acontecimientos anteriores a la contratación. La Sala consideró que los indicios de simulación no habían quedado desvirtuados y respaldó la sanción impuesta por el SEPE.
La sentencia, además, recuerda que los hechos comprobados por la Inspección de Trabajo tienen presunción de certeza, aunque esta puede ser contradicha mediante pruebas. Esa presunción no se extiende automáticamente a las valoraciones o conclusiones jurídicas de los inspectores.
¿Se puede cobrar el paro después de dejar voluntariamente un trabajo?
Este caso también plantea una cuestión que afecta a muchos trabajadores: ¿qué ocurre cuando alguien abandona voluntariamente su empleo y después consigue otro contrato de corta duración? El Servicio Público de Empleo Estatal explica en su página oficial que una baja voluntaria no permite acceder directamente a la prestación por desempleo, porque no constituye, por regla general, una situación legal de desempleo.
Sin embargo, si posteriormente existe una nueva relación laboral real y esta termina de manera involuntaria por una causa legalmente reconocida, como la finalización de un contrato temporal, puede generarse el derecho al paro siempre que se cumplan los demás requisitos.
Por tanto, trabajar solamente dos días después de una baja voluntaria no constituye por sí mismo un fraude. Lo determinante es que la contratación sea auténtica y que exista una prestación efectiva de servicios.
De hecho, el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social establece las situaciones que permiten acceder a la protección por desempleo, mientras que el artículo 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social regula, entre otras conductas, la connivencia con el empresario para obtener indebidamente prestaciones.
En este procedimiento, el TSJA consideró que no había quedado acreditada la realidad de aquella contratación y confirmó la extinción de la prestación. La sentencia no fija en su fallo una cantidad concreta que deba devolverse, aunque la resolución administrativa mantiene abierta la posibilidad de reclamar los importes indebidamente percibidos.