Cotizó casi 50 años, pero el TSJA confirma que solo le corresponden 540 días de paro del SEPE

El trabajador reclamaba seis meses adicionales de prestación por desempleo tras ser despedido. El tribunal explica por qué el tiempo de suspensión del contrato durante la pandemia no le permite ampliar su derecho.

Haber cotizado durante casi medio siglo no le ha servido para conseguir los dos años completos de paro que reclamaba. Un trabajador despedido en noviembre de 2021, después de pasar por un ERTE durante la pandemia, pidió al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cobrar 720 días de prestación en lugar de los 540 reconocidos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, rechazó su petición en la sentencia 1980/2026, de 25 de junio.

El trabajador acreditaba casi 50 años cotizados y nunca había cobrado el paro antes del ERTE

El conflicto comenzó cuando el empleado fue incluido en un ERTE el 15 de marzo de 2020. Permaneció en esta situación hasta el 11 de noviembre de 2021, fecha en la que fue despedido. Posteriormente, el despido fue reconocido como improcedente mediante un acto de conciliación celebrado el 22 de diciembre de ese mismo año.

Según recoge la sentencia publicada en Iberley, el trabajador aportó una vida laboral con 49 años, dos meses y 14 días cotizados. Alegó que no había percibido prestaciones anteriores al ERTE y que tenía cotizaciones suficientes para alcanzar el máximo de desempleo. El SEPE aceptó parcialmente una reclamación sobre el porcentaje de la base reguladora, pero mantuvo los 540 días de duración.

El SEPE contabilizó 1.796 días cotizados en lugar de los 2.160 necesarios para cobrar dos años de paro

La diferencia se encontraba en el cálculo de los periodos que podían utilizarse para reconocer una nueva prestación. El SEPE partió de 2.192 días dentro del periodo de referencia y descontó 596 correspondientes al ERTE. Después incorporó otros 200 días protegidos por las medidas extraordinarias aplicadas durante la primera etapa de la pandemia. El resultado fue de 1.796 días cotizados computables.

El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la duración de la prestación contributiva depende de las cotizaciones computables de los seis años anteriores al desempleo. Entre 1.620 y 1.799 días corresponden 540 días de paro. Para alcanzar los 720 días es necesario acreditar al menos 2.160. Por tanto, al trabajador le faltaban 364 días computables para acceder al máximo, aunque estaba a solo cuatro días del tramo de 600.

El TSJA rechaza aplicar la doctrina del paréntesis al tiempo que estuvo en ERTE

El afectado defendía que el periodo de suspensión provocado por la pandemia debía quedar fuera del cálculo. Solicitaba aplicar la denominada doctrina del paréntesis, que habría permitido acudir a cotizaciones anteriores al ERTE para completar los días necesarios. Su argumento se apoyaba tanto en la excepcionalidad de la situación como en su extensa trayectoria laboral.

Sin embargo, el TSJA descartó esta interpretación siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia 315/2026, de 25 de marzo. La normativa extraordinaria protegió los derechos de los trabajadores afectados por los ERTE, pero no convirtió automáticamente los periodos de suspensión en nuevos días de ocupación cotizada para generar otra prestación por desempleo. La conservación de determinadas cotizaciones durante un ERTE no implica que todas puedan utilizarse para ampliar un derecho posterior.

El tribunal confirma la decisión del SEPE y mantiene los 540 días de prestación

La Sala de lo Social de Sevilla considera correcto el cálculo efectuado por el organismo. También rechaza excluir todo el ERTE del periodo de referencia para recuperar cotizaciones más antiguas. El tribunal recuerda que el trabajador recibió protección por desempleo durante 596 días y que las medidas extraordinarias ya habían permitido recuperar 200 días en el cálculo aplicado.

Por ello, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba, de 4 de marzo de 2024, sin imponer costas. La resolución señala que cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

El caso demuestra la importancia de distinguir entre los años cotizados de toda la vida laboral y los periodos que realmente sirven para calcular una nueva prestación.