Los trabajadores de Andalucía pueden solicitar que la Seguridad Social revise su decisión y acudir después a los tribunales. La reclamación tiene unos plazos concretos que conviene conocer para no perder el derecho a recurrir.
Recibir una carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegando una incapacidad permanente puede dejar a un trabajador en una situación complicada, especialmente cuando sus problemas de salud le impiden continuar con su actividad habitual. Sin embargo, una resolución desfavorable no significa que el procedimiento haya terminado. La legislación permite presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles y, si el organismo mantiene su decisión, acudir a la Justicia. Este procedimiento también se aplica a quienes residen en Andalucía.
Por qué puede el INSS denegar una incapacidad permanente
La Seguridad Social no concede una incapacidad permanente únicamente por tener diagnosticada una enfermedad. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social establece que deben existir limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que reduzcan o anulen la capacidad laboral. Por ello, una persona puede tener varias enfermedades y recibir una resolución desfavorable si el organismo considera que todavía puede desarrollar las funciones esenciales de su profesión.
También pueden existir problemas con los requisitos de cotización. Cuando la incapacidad procede de una enfermedad común, el periodo exigido depende de la edad y del grado solicitado. Para las pensiones, a partir de los 31 años se exige, con carácter general, un mínimo de cinco años y una parte de las cotizaciones debe corresponder a los diez anteriores. En cambio, si deriva de un accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa, aunque deben cumplirse las demás condiciones de acceso.
La resolución corresponde a la dirección provincial del INSS, después de recibir el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Como ya explicó este periódico al abordar quién decide si se concede la incapacidad permanente, el denominado tribunal médico propone, pero no adopta la decisión definitiva.
Cómo presentar una reclamación previa si el INSS rechaza la incapacidad
El primer paso consiste en revisar la resolución recibida, especialmente la fecha de notificación, los motivos de la denegación y los recursos indicados. También conviene examinar el expediente administrativo, el informe médico de síntesis y la valoración de las tareas profesionales. Estos documentos permiten identificar qué aspectos de la situación laboral o sanitaria no se han considerado suficientemente acreditados.
El artículo 71 de la Ley 36/2011 establece un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación administrativa previa desde la notificación de la denegación. No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Este trámite es obligatorio, con carácter general, antes de presentar una demanda judicial por incapacidad permanente.
La reclamación debe dirigirse al órgano del INSS que dictó la resolución. Debe identificar al interesado, el expediente, los motivos de desacuerdo y el grado de incapacidad que solicita. Es conveniente acompañarla de informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas y documentación que explique qué tareas laborales no puede realizar.
Un ejemplo sería el de un trabajador de almacén con lesiones graves de columna. No bastaría con aportar el diagnóstico: debería acreditar las restricciones para levantar cargas, permanecer de pie o efectuar movimientos repetitivos, y explicar cómo afectan a sus funciones habituales.
En Andalucía, la reclamación puede tramitarse mediante el portal oficial de prestaciones de la Seguridad Social o presentarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), normalmente con cita previa. El organismo dispone de un formulario oficial de reclamación previa. Es importante conservar el justificante de presentación.
Qué ocurre si el INSS vuelve a denegar la solicitud y cuándo acudir a juicio
Una vez presentada la reclamación previa, el INSS dispone de 45 días hábiles para contestar. Si no responde dentro de ese plazo, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo. No es necesario recibir una segunda carta de denegación para poder continuar el procedimiento.
A partir de la notificación de la respuesta negativa, o desde que se produce el silencio administrativo, el interesado dispone de 30 días para presentar la demanda judicial, con el cómputo procesal de días hábiles que corresponda. En Andalucía, estos asuntos se tramitan ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia competente, denominación implantada tras la reforma de la organización judicial.
En el procedimiento judicial pueden examinarse los informes médicos, los antecedentes profesionales y las pruebas periciales aportadas. El juez debe determinar si las limitaciones acreditadas justifican el grado solicitado. La demanda debe acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de la reclamación previa.
Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden social, conforme al artículo 2 de la Ley 1/1996. Para tramitar la defensa, pueden acudir al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados correspondiente.
Existen precedentes en Andalucía de resoluciones judiciales que han corregido decisiones administrativas. Este periódico informó, por ejemplo, sobre una ayudante de cocina de Granada que consiguió una incapacidad permanente total después de que el INSS la denegara inicialmente. No obstante, cada procedimiento depende de sus circunstancias y de las pruebas disponibles.
Las diferencias entre incapacidad temporal, permanente y discapacidad en Andalucía
Una cuestión importante es distinguir tres situaciones que, aunque están relacionadas con la salud, tienen finalidades y procedimientos diferentes.
La incapacidad temporal es la baja médica que impide trabajar durante un periodo determinado. Su duración ordinaria máxima es de 365 días, con posibilidad de prórroga de otros 180. La incapacidad permanente, por su parte, se refiere a limitaciones graves y previsiblemente definitivas que reducen o anulan la capacidad laboral. Ambas situaciones se regulan por la legislación estatal de la Seguridad Social.
Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, esta última denominada anteriormente gran invalidez. Por ejemplo, una lesión puede impedir a un albañil seguir trabajando en la construcción y, sin embargo, permitirle ejercer otra profesión. En ese supuesto podría valorarse una incapacidad permanente total, pero no necesariamente una absoluta.
Por otra parte, el grado de discapacidad se reconoce mediante un procedimiento diferente. En Andalucía lo valoran los Centros de Valoración y Orientación de la Junta, conforme al Real Decreto 888/2022. Tener reconocido un grado de discapacidad del 33 % no supone obtener automáticamente una pensión de incapacidad permanente. Del mismo modo, determinadas pensiones de incapacidad permanente tienen efectos de reconocimiento de discapacidad del 33 % solo para los ámbitos legales establecidos, no para cualquier trámite.
Quienes necesiten tramitar este reconocimiento autonómico pueden consultar la guía para solicitar el grado de discapacidad en Andalucía.
Por último, cuando una resolución denegatoria de incapacidad permanente también incluye un alta médica, es fundamental examinar ambos actos. Los procedimientos de impugnación del alta tienen plazos y reglas distintos, en ocasiones más breves que los de la incapacidad permanente. Revisar la notificación y solicitar asesoramiento jurídico cuanto antes puede evitar que transcurra un plazo sin presentar la reclamación correspondiente.