La edad ordinaria es de 65 años con 38 años y tres meses cotizados; si no, sube a 66 años y diez meses. Las alternativas permiten adelantar la salida, reducir jornada o compatibilizar pensión y trabajo.
Elegir cuándo y cómo jubilarse en 2026 puede cambiar tanto la fecha de salida como el importe de pensión que se cobra. La Seguridad Social fija este año la edad ordinaria en 65 años para quienes acrediten 38 años y tres meses cotizados. Para el resto, se sitúa en 66 años y diez meses. El Instituto BBVA de Pensiones ha repasado las principales alternativas a la jubilación ordinaria y sus diferencias. Veámoslo con detalle, para que, según tus circunstancias personales, puedas elegir la modalidad de jubilación que te conviene más.
La edad de jubilación en 2026 marca el punto de partida
Para acceder a la pensión contributiva ordinaria se exige, con carácter general, un mínimo de 15 años cotizados. Al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Alcanzar ese mínimo no permite jubilarse a los 65 años en 2026. Esa edad queda reservada a quienes sumen 38 años y tres meses o más.
Quien quiera retirarse antes puede estudiar la jubilación anticipada en 2026. La modalidad voluntaria permite adelantar hasta dos años y exige 35 años de cotización efectiva. La derivada de determinados ceses involuntarios admite hasta cuatro años, exige 33 años cotizados y, entre otros requisitos, seis meses como demandante de empleo. Ambas aplican coeficientes reductores sobre la pensión.
Qué ocurre con la pensión en cada modalidad de jubilación
Las cuatro fórmulas analizadas responden a situaciones distintas. La diferencia principal está en cuándo se causa la pensión, cuánto se continúa trabajando y si el efecto económico es permanente o temporal.
| Modalidad | Situación | Efecto principal |
|---|---|---|
| Jubilación anticipada | Retiro antes de la edad ordinaria | Aplica coeficientes reductores que disminuyen la pensión |
| Jubilación parcial | Se reduce la jornada antes o al alcanzar la edad ordinaria | Se combina trabajo con una parte de la pensión |
| Jubilación activa | Se accede a la pensión tras demorar al menos un año la jubilación | Permite trabajar y cobrar entre el 45% y el 100% de la pensión, según la demora |
| Jubilación flexible | Se vuelve a trabajar después de causar la pensión | Permite cobrar salario y una parte de la pensión durante la actividad |
El efecto de la anticipada permanece incorporado a la cuantía reconocida mediante sus coeficientes reductores. En las modalidades compatibles con el trabajo, el porcentaje percibido depende de las condiciones establecidas para cada fórmula. Por eso, dos trabajadores con la misma edad pueden obtener resultados diferentes según cotizaciones, fecha elegida y situación laboral.
La jubilación parcial y la activa permiten seguir trabajando con reglas diferentes
La jubilación parcial anticipada con contrato de relevo puede solicitarse hasta tres años antes de la edad ordinaria correspondiente. Exige trabajar a jornada completa y celebrar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Con carácter general, también requiere 33 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. La reducción de jornada se mueve normalmente entre el 25% y el 75%.
La jubilación activa funciona de otro modo. Desde abril de 2025, el acceso a la pensión debe producirse al menos un año después de alcanzar la edad legal correspondiente. El porcentaje compatible comienza en el 45% con un año de demora. Sube al 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% desde cinco años. Además, aumenta cinco puntos por cada doce meses completos en jubilación activa, hasta alcanzar el 100%. Los puestos y altos cargos del sector público quedan fuera de este régimen general. Puede ampliarse información sobre los cambios en jubilación activa.
La jubilación flexible cambia desde agosto de 2026
La reforma más reciente afecta a quienes ya han causado su pensión y quieren reincorporarse al mercado laboral. El Real Decreto 416/2026 entró en vigor el 28 de agosto. Ahora permite un trabajo asalariado con una jornada entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable. También incorpora determinadas actividades por cuenta propia. En este último caso, el pensionista puede cobrar el 25% de la pensión si cumple las condiciones legales.
La norma añade incentivos cuando el primer trabajo parcial comienza al menos seis meses después de jubilarse. Las jornadas desde el 33% hasta menos del 55% permiten un incremento adicional del 15%. Entre el 55% y el 80%, el incremento es del 25%. Al terminar la actividad, se restablece el cobro íntegro de la pensión. Antes de fijar una fecha, resulta útil comparar la pensión mensual y los ingresos totales que produciría cada alternativa. La regulación completa puede consultarse en el Real Decreto 416/2026 del BOE.
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