La trabajadora había dejado voluntariamente un empleo indefinido después de casi 12 años. La Inspección sancionó al hermano con 6.251 euros, reducidos después a 3.750,60 euros.
Dejar un trabajo estable y conseguir después un contrato de apenas seis jornadas terminó llevando a una trabajadora de Jaén ante los tribunales. Tras abandonar voluntariamente el empleo que tenía desde hacía casi 12 años, su hermano la contrató como peón agrícola y, al finalizar esos días de trabajo, solicitó el paro. Llegaron a reconocerle 660 días de prestación, pero la Inspección de Trabajo investigó aquella contratación y concluyó que había sido simulada. El TSJA ha confirmado ahora que existían indicios suficientes de connivencia para acceder al desempleo.
Seis jornadas agrícolas después de casi 12 años trabajando en una farmacia
La trabajadora había prestado servicios como auxiliar de farmacia desde julio de 2008 hasta el 2 de marzo de 2020, con contrato indefinido. La relación terminó por voluntad de la propia empleada. Dos meses después, su hermano la contrató como peón agrícola para seis jornadas reales durante mayo de 2020. Tras finalizar esa contratación, solicitó la prestación por desempleo desde el 11 de mayo. Tenía reconocidos 660 días y una base reguladora de 45,57 euros.
El hermano, agricultor en Beas de Segura y Villanueva del Arzobispo, sostuvo que necesitaba personal para trabajos relacionados con el olivar. También alegó que durante la pandemia había preferido contratar familiares. El problema fue que varios datos no encajaban. El contrato hacía referencia a la recolección de aceituna, mientras el empresario afirmó que los trabajos eran de poda. La sentencia también recoge que en ese periodo no constaban entregas de aceituna. El caso es distinto de los supuestos ordinarios para reanudar el paro después de contratos de corta duración.
Los indicios que llevaron al TSJA a considerar simulado el contrato
La Inspección de Trabajo reunió varios elementos. Además del parentesco y del cambio repentino de sector, detectó contradicciones sobre los desplazamientos hasta las fincas. Tampoco quedó acreditado documentalmente el pago del salario, aunque ambas partes señalaron que se había realizado en efectivo. La demanda de empleo de la trabajadora tampoco recogía ocupaciones agrícolas, sino trabajos relacionados con farmacia y administración.
El TSJA recuerda que el fraude no puede presumirse sin más, aunque puede acreditarse mediante pruebas directas, indirectas y presunciones. En este procedimiento consideró que los indicios eran suficientes para concluir que existió connivencia entre empresario y trabajadora. La finalidad, según la Sala, era crear una relación laboral aparente que permitiera acceder al desempleo después de la baja voluntaria. Otros procedimientos sobre simular un despido muestran que los tribunales analizan las circunstancias concretas de cada relación laboral.
La sanción de 6.251 euros quedó reducida a 3.750,60 euros
La Inspección calificó la conducta como infracción muy grave y propuso inicialmente una multa de 6.251 euros. El empresario abonó 3.750,60 euros tras acogerse a una reducción del 40%. Para obtenerla, efectuó el pago antes de la resolución y renunció a presentar acciones o recursos en vía administrativa. Esa renuncia no cerraba la posterior vía judicial, según explica el propio TSJA.
Además, se confirmó su responsabilidad solidaria sobre las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora. El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén ya había mantenido la sanción en julio de 2024 y el TSJA rechazó después el recurso del empresario. También le impuso 400 euros de costas. La sentencia indicaba que podía prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina en diez días. Las fuentes consultadas no permiten afirmar si posteriormente se interpuso. El tribunal andaluz también ha analizado otros litigios relacionados con el pago único del paro y altas consideradas instrumentales.
Qué ocurre con el paro después de una baja voluntaria
El caso no significa que cualquier contrato breve posterior a una baja voluntaria impida cobrar el paro. El SEPE explica que abandonar voluntariamente un empleo no permite acceder directamente a la prestación, ya que falta una situación legal de desempleo. Sin embargo, si posteriormente existe un nuevo trabajo real y este termina involuntariamente por una causa como la finalización del contrato, puede generarse el acceso a la protección por desempleo.
Hay una excepción específica cuando el segundo empleo termina porque la empresa decide que el trabajador no supera el periodo de prueba. Si no han pasado tres meses desde la baja voluntaria anterior, el SEPE señala que no habrá derecho a la prestación. Por eso, lo determinante en esta sentencia no fue que el segundo contrato durase seis jornadas. El TSJA confirmó la sanción porque consideró acreditado que aquella contratación había sido simulada para obtener indebidamente el desempleo.