La baja voluntaria no permite acceder directamente a la prestación por desempleo, aunque se tengan años cotizados. Existen excepciones legales y situaciones en las que encontrar otro trabajo puede cambiar el resultado.
Dejar un empleo por decisión propia puede tener una consecuencia que conviene conocer antes de presentar la renuncia: quedarse sin derecho a cobrar el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que la baja voluntaria no permite, por regla general, acceder a la prestación por desempleo. Sin embargo, existen situaciones en las que los trabajadores de Andalucía pueden poner fin a su relación laboral y solicitar esta ayuda. También hay diferencias importantes cuando, después de marcharse de una empresa, encuentran otro trabajo y vuelven a quedarse desempleados.
Por qué el SEPE deniega el paro después de una baja voluntaria
La normativa distingue entre quedarse sin trabajo por una decisión propia y perder el empleo por una causa reconocida legalmente. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social establece que una dimisión ordinaria no constituye una situación legal de desempleo. Por tanto, quien presenta una baja voluntaria para descansar, buscar otras oportunidades profesionales o cambiar de sector no puede solicitar inmediatamente el paro por ese cese.
Esta regla se aplica igualmente en Sevilla, Málaga, Granada, Cádiz y el resto de provincias andaluzas. Tampoco desaparece por tener acumulados varios años de cotizaciones. Una persona puede haber trabajado durante una década y no acceder a la prestación si su última salida ha sido voluntaria y no concurre ninguna de las excepciones legales. Las cotizaciones que no se hayan utilizado pueden servir para un derecho posterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Las excepciones que permiten dejar un empleo y acceder al paro
No todas las salidas decididas por el trabajador tienen la consideración de baja voluntaria ordinaria. La legislación laboral reconoce determinadas circunstancias que permiten extinguir el contrato y encontrarse en situación legal de desempleo.
Una de ellas es el traslado impuesto por la empresa a otro centro de trabajo que obligue a cambiar de residencia. También puede solicitarse la extinción cuando se producen modificaciones sustanciales de las condiciones laborales que perjudican al trabajador, como determinados cambios de jornada, horarios, turnos, salario o funciones. En estos casos deben cumplirse los requisitos de los artículos 40 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Otra excepción aparece cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones. El artículo 50 contempla, entre otras causas, los impagos salariales y los retrasos continuados. La norma establece expresamente supuestos como acumular tres mensualidades completas sin cobrar en un año o retrasos superiores a quince días durante seis meses, aunque no sean consecutivos. Esta extinción debe tramitarse por la vía legal correspondiente, normalmente mediante resolución judicial, y no como una dimisión ordinaria.
Además, las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual que se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto pueden acceder a la protección por desempleo si cumplen las condiciones legales y acreditan su situación. Así lo recogen el artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
Qué ocurre cuando dejas voluntariamente un trabajo y después pierdes otro
Una de las dudas más habituales aparece cuando alguien presenta su baja voluntaria, encuentra trabajo en otra empresa y poco después vuelve a quedarse desempleado.
El SEPE explica que, si el nuevo empleo termina por una causa involuntaria distinta de no superar el periodo de prueba, como un despido o la finalización de un contrato temporal, puede accederse al paro aunque no hayan transcurrido tres meses desde la anterior baja voluntaria. Naturalmente, deben cumplirse los demás requisitos.
La situación cambia cuando es la segunda empresa la que decide extinguir el contrato durante el periodo de prueba. Si la relación anterior terminó por baja voluntaria y todavía no han transcurrido tres meses desde aquella extinción, el SEPE denegará la prestación. Cuando se encadenan varios ceses por no superar periodos de prueba, también existen reglas específicas sobre el tiempo transcurrido entre ellos.
Hay otra circunstancia importante: el segundo contrato debe corresponder a una relación laboral real. En Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la retirada de una prestación a una trabajadora de Huelva tras considerar acreditada la simulación de un contrato de dos días. El caso, recogido en una sentencia sobre el cobro indebido del paro, demuestra que una contratación ficticia puede acabar con la pérdida de la ayuda. Un contrato breve, por sí solo, no constituye fraude.
Cómo solicitar el paro en Andalucía y reclamar si el SEPE lo deniega
Para cobrar la prestación contributiva es necesario acreditar, con carácter general, al menos 360 días cotizados por desempleo durante los seis años anteriores, siempre que esas cotizaciones no se hayan utilizado para reconocer otra prestación. También hay que encontrarse en situación legal de desempleo e inscribirse como demandante de empleo.
En Andalucía, la inscripción corresponde al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), mientras que el SEPE reconoce y paga la prestación. Esta diferencia se explica en la guía de trámites del SAE y SEPE. La solicitud contributiva debe presentarse, por regla general, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Cuando existen vacaciones retribuidas pendientes de disfrutar, el cómputo comienza al finalizar ese periodo.
Si la solicitud es denegada, el interesado puede presentar una reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días desde la notificación. El organismo dispone de 45 días para responder. Si desestima la reclamación expresamente o por silencio administrativo, se puede acudir a la jurisdicción social dentro del plazo legal de 30 días. Servicio Público de Empleo Estatal
Antes de abandonar un empleo, especialmente cuando existen impagos, cambios de condiciones laborales o conflictos con la empresa, conviene comprobar qué procedimiento corresponde seguir. Una renuncia presentada como baja voluntaria ordinaria puede impedir el acceso inmediato al paro, incluso en situaciones en las que habría sido posible solicitar legalmente la extinción del contrato.