Pidió volver de su excedencia y el SEPE le reclama 6.173 euros por seguir cobrando el paro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analiza el caso de una trabajadora de Almería que perdió el derecho a una prestación que inicialmente había recibido de forma correcta.

Una trabajadora tendrá que devolver 6.173,98 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de seguir cobrando el paro cuando había terminado su excedencia voluntaria. Aunque había solicitado regresar a su empresa meses antes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que una decisión posterior cambió su situación. La sentencia 1302/2026, de 21 de mayo, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Almería y aclara cuándo puede mantenerse la prestación.

La trabajadora pidió volver a Eulen antes de terminar su excedencia

La mujer trabajaba para Eulen y había solicitado una excedencia voluntaria que comenzó el 10 de septiembre de 2020 y debía finalizar el 22 de junio de 2021. Durante ese tiempo consiguió otro empleo en SAT Acrena, donde prestó servicios desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 25 de marzo de 2021. Su contrato temporal terminó por expiración del plazo acordado, una circunstancia ajena a su voluntad que le permitió solicitar la prestación contributiva por desempleo.

El SEPE reconoció el paro mediante una resolución del 29 de abril de 2021, con efectos desde el 28 de marzo. La trabajadora también había solicitado reincorporarse a Eulen, pero la empresa respondió el 13 de abril que todavía no podía atender su petición porque la excedencia seguía vigente. Aquella contestación resultaría determinante para el procedimiento judicial: no acreditaba que, una vez finalizada la excedencia, la empresa continuara rechazando su reincorporación por falta de vacantes.

La baja voluntaria del 23 de junio provocó la reclamación del SEPE

Cuando terminó la excedencia, la empleada no volvió a solicitar el reingreso, sino que presentó una baja voluntaria con efectos del 23 de junio de 2021. Sin embargo, siguió percibiendo la prestación por desempleo sin comunicar al organismo público ese cambio. El SEPE revisó posteriormente su expediente y consideró indebidos los pagos efectuados desde aquella fecha hasta el 27 de septiembre de 2022.

La trabajadora defendió ante los tribunales que tenía derecho a cobrar porque había perdido involuntariamente su empleo temporal y porque Eulen ya había rechazado su anterior petición de reincorporación. No obstante, la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, distingue ambos momentos. Considera que la prestación era correcta mientras seguía vigente la excedencia, pero que la baja voluntaria posterior impedía mantener el derecho en las mismas condiciones. Este criterio se relaciona con las consecuencias de una baja voluntaria sobre el acceso al desempleo.

El tribunal también precisa que el SEPE no reclamaba todo el paro concedido. La Administración mantuvo como válido el periodo comprendido entre el 28 de marzo y el 22 de junio de 2021, y rectificó administrativamente la fecha inicial del cobro indebido. La cantidad de 6.173,98 euros correspondía únicamente a las prestaciones posteriores. Por ello, la Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del juzgado almeriense del 15 de abril de 2025.

Cuándo se puede cobrar el paro durante una excedencia voluntaria

Una excedencia voluntaria no permite, por sí sola, acceder al paro. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social exige encontrarse en situación legal de desempleo, algo que no ocurre cuando una persona deja de trabajar temporalmente por decisión propia. Sin embargo, el SEPE contempla la posibilidad de reconocer la prestación si durante esa excedencia se trabaja para otra empresa y el nuevo empleo termina por una causa involuntaria, siempre que se cumplan los demás requisitos.

El problema aparece cuando la duración de la prestación supera la de la excedencia. Según explica el propio SEPE, al finalizar esta última debe suspenderse el cobro y solicitarse la reincorporación a la empresa de origen. Si la compañía comunica que no dispone de una vacante adecuada o que solo podrá readmitir al trabajador más adelante, la prestación puede continuar hasta la reincorporación o hasta su agotamiento. En Andalucía Informa ya explicamos los casos de paro y excedencia que contempla el organismo.

Además, el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la excedencia voluntaria no garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo. Lo que conserva el empleado es un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Precisamente por eso resulta importante conservar las solicitudes de reincorporación y las respuestas de la empresa, especialmente cuando la fecha de finalización de la excedencia ya ha llegado.

Qué hacer si el SEPE reclama la devolución de una prestación

Para evitar situaciones similares, quien cobre el paro durante una excedencia debe comprobar la fecha exacta en la que termina, solicitar el reingreso cuando corresponda y comunicar al SEPE cualquier circunstancia que pueda modificar su derecho. El artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a informar de las situaciones que causen incompatibilidad, suspensión o extinción de la prestación. También conviene conservar los escritos y las comunicaciones empresariales para acreditar si existe o no posibilidad de reincorporación.

Si el SEPE detecta un posible cobro indebido, debe notificarlo y permitir que la persona interesada presente alegaciones, con carácter general, durante diez días. Una vez dictada la resolución, puede interponerse reclamación previa en el plazo de 30 días desde su notificación. Si se confirma la deuda, el organismo establece un plazo de 30 días para efectuar el reintegro y contempla la posibilidad de solicitar su fraccionamiento, con los intereses correspondientes. Como muestran otras reclamaciones por cobros indebidos, cada procedimiento debe analizarse según sus circunstancias.

En este caso, el TSJA confirmó la decisión desfavorable a la beneficiaria y señaló que cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. La resolución consultada no acredita si posteriormente se presentó ese recurso. La cuestión que deja planteada es relevante para cualquier trabajador en excedencia: haber obtenido legalmente el paro no significa que pueda seguir cobrándolo sin revisar su situación laboral cuando termina el periodo concedido.