La pensión que pueden cobrar hermanos, nietos, padres y abuelos tras el fallecimiento de un familiar

La Seguridad Social exige convivencia y dependencia económica durante al menos dos años, además de límites de ingresos y requisitos diferentes según el parentesco.

La pensión de viudedad y la de orfandad son las prestaciones más conocidas cuando fallece un trabajador o pensionista. Sin embargo, la Seguridad Social mantiene otra protección mucho menos visible: la pensión en favor de familiares. Puede beneficiar a determinados nietos, hermanos, padres, abuelos e hijos de pensionistas cuando existía dependencia económica. En 2026, su cuantía general parte del 20% de la base reguladora.

Qué familiares pueden cobrar la pensión en favor de familiares

No todos los familiares pueden acceder a esta pensión por el simple hecho de haber convivido con la persona fallecida. La Seguridad Social delimita los beneficiarios y establece condiciones particulares para cada grupo.

Pueden solicitarla los nietos y hermanos huérfanos de padre y madre menores de 18 años, así como determinados menores de 22 años. También pueden acceder personas con la capacidad de trabajo reducida en los grados previstos. Se incluyen madres y abuelas bajo determinadas situaciones familiares, y padres o abuelos desde los 60 años o incapacitados para todo trabajo.

Existe además un supuesto especialmente relevante para hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva. Deben ser mayores de 45 años, estar solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y acreditar una dedicación prolongada al cuidado del fallecido. Este caso amplía la protección más allá de la orfandad habitual y está relacionado con la pensión para mayores de 45 años.

Convivir dos años con el fallecido no es el único requisito

Todos los beneficiarios deben haber convivido con el causante y haber dependido económicamente de él durante los dos años anteriores al fallecimiento. Además, no pueden tener derecho a otra pensión pública y deben carecer de medios suficientes para subsistir. La Seguridad Social considera este último requisito atendiendo, entre otras condiciones, a unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

El SMI de 2026 está fijado en 1.221 euros mensuales y 17.094 euros anuales. Para nietos y hermanos menores de 22 años que trabajen existe otra referencia: sus ingresos anuales no deben superar el 75% del SMI para encajar en ese supuesto, lo que equivale a 12.820,50 euros en 2026. También se exige que no existan familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos en los términos previstos por la normativa.

También importa la cotización del fallecido. Si estaba de alta o en situación asimilada, debe acreditar 500 días cotizados durante cinco años anteriores o 15 años durante toda su vida laboral. Si no estaba de alta, se exigen 15 años. Para los pensionistas no existe un periodo adicional de cotización y tampoco se exige cuando el fallecimiento deriva de accidente o enfermedad profesional.

Cuánto se cobra por esta pensión de la Seguridad Social en 2026

La pensión en favor de familiares se calcula aplicando con carácter general un 20% sobre la base reguladora correspondiente. La base depende de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. Si no existe cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión, puede añadirse el 52% correspondiente a viudedad siguiendo el orden de preferencia establecido. El conjunto no puede superar el 100% de la base reguladora.

Las cuantías mínimas vigentes en 2026 permiten apreciar la diferencia entre los distintos supuestos. Estos importes también aparecen dentro de la tabla de pensiones de 2026 publicada por Andalucía Informa.

Situación en 2026Cuantía mínima mensualCuantía anual
Por beneficiario286,50 €4.011,00 €
Un beneficiario de 65 años, sin viuda ni huérfano pensionistas691,70 €9.683,80 €
Un beneficiario menor de 65 años, sin viuda ni huérfano pensionistas651,90 €9.126,60 €

Las pensiones se pagan generalmente en 14 mensualidades, con extraordinarias en junio y noviembre. Cuando derivan de accidente laboral o enfermedad profesional, las extras quedan prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.

Cuándo solicitarla y qué ocurre si pasan más de tres meses

La pensión puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento y el derecho no prescribe. Sin embargo, esperar sí puede tener consecuencias económicas. Cuando se presenta después de los tres meses siguientes al fallecimiento, la retroactividad máxima queda limitada a tres meses anteriores a la solicitud.

El reconocimiento corresponde normalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque existen particularidades para trabajadores del mar y accidentes laborales. La prestación es incompatible con otra pensión pública y está sometida a condiciones sobre ingresos. Por eso no debe confundirse con la pensión de viudedad de la Seguridad Social, que tiene beneficiarios y reglas distintas.

Puedes consultar más detalles de la pensión a favor de familiares en la web oficial de la Seguridad Social.