Un picador se queda sin la prestación extraordinaria del SEPE creada para artistas por una sentencia del TSJA

La Sala revoca la sentencia que había reconocido la ayuda y concluye que los profesionales taurinos no quedaron incluidos hasta el 5 de noviembre de 2020.

Lo que comenzó como una solicitud de una prestación extraordinaria en plena pandemia ha terminado seis años después con una sentencia desfavorable para un picador de toros. El profesional pidió en mayo de 2020 la ayuda creada para los artistas en espectáculos públicos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha dado la razón al SEPE y ha revocado la sentencia que inicialmente le reconoció el derecho.

La Sala considera que los profesionales taurinos todavía no estaban incluidos en esa protección cuando presentó la solicitud.

El picador pidió en mayo de 2020 la prestación extraordinaria para artistas

El conflicto se remonta a mayo de 2020, cuando el picador solicitó la prestación extraordinaria regulada para los artistas en espectáculos públicos por el Real Decreto-ley 17/2020. La norma se publicó en el BOE el 6 de mayo y entró en vigor el 7 de mayo de 2020.

El SEPE rechazó que pudiera acceder a aquella protección en las condiciones reclamadas. El trabajador acudió a los tribunales y el juzgado de instancia le dio la razón. Sin embargo, la Administración recurrió esa decisión ante el TSJA. El litigio se suma a otros conflictos sobre prestaciones reclamadas por el SEPE que han llegado durante los últimos años a los tribunales andaluces.

El TSJA sitúa la inclusión de los profesionales taurinos en noviembre de 2020

La cuestión que debía resolver la Sala era si los profesionales taurinos podían considerarse incluidos en la protección extraordinaria aprobada meses antes para los artistas en espectáculos públicos. El TSJA concluye que no era así cuando el picador presentó su solicitud.

Los profesionales taurinos quedaron expresamente protegidos posteriormente mediante el Real Decreto-ley 32/2020, publicado el 4 de noviembre de 2020. Su entrada en vigor se produjo el 5 de noviembre de 2020, según recoge el propio BOE.

La diferencia temporal resulta determinante para el fallo. El picador había pedido la prestación en mayo, aproximadamente seis meses antes de la entrada en vigor de la norma que amplió la protección a los profesionales taurinos.

La ampliación posterior no permite reconocer la ayuda solicitada en mayo

El hecho de que posteriormente se incluyera a los profesionales taurinos no permite aplicar esa ampliación a la petición realizada meses antes. Con ese razonamiento, el TSJA estima el recurso presentado por el SEPE y revoca la sentencia de instancia favorable al trabajador.

La Sala rechaza así que el picador pudiera beneficiarse de forma retroactiva de la prestación extraordinaria creada en mayo de 2020. El resultado se diferencia de otros procedimientos en los que los tribunales han corregido decisiones administrativas sobre prestaciones. Un ejemplo reciente es el caso en el que el TSJA ordenó revisar una reclamación al SEPE tras comprobar que se habían confundido dos expedientes diferentes.

La sentencia analizada es la 1209/2026 de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla, dictada el 16 de abril de 2026 en el recurso 717/2024. El texto de la resolución puede consultarse también mediante su ficha jurisprudencial de la sentencia 1209/2026.

La sentencia diferencia la protección de los artistas de la concedida después a los taurinos

La resolución delimita dos momentos normativos. El primero comienza con el Real Decreto-ley 17/2020, que articuló la prestación extraordinaria para artistas. El segundo llega con el Real Decreto-ley 32/2020 y la protección específica aprobada para los profesionales taurinos.

Esa secuencia explica por qué el tribunal no considera suficiente que ambos colectivos terminaran contando con protección extraordinaria durante la pandemia. Lo relevante para este litigio era qué normativa estaba vigente cuando se solicitó la prestación.

La resolución afecta al supuesto concreto enjuiciado y no debe interpretarse como una modificación general de las reglas actuales del desempleo. Los conflictos con estas ayudas dependen de la norma aplicable, las fechas y las circunstancias de cada beneficiario.

Desde este medio hemos abordado también otros casos sobre el derecho a cobrar prestaciones del SEPE y las circunstancias que pueden provocar su reconocimiento o devolución.