El TSJA confirma que una trabajadora debe devolver 6.173 euros al SEPE tras darse de baja voluntaria

La Sala de lo Social con sede en Granada avala la reclamación por las prestaciones percibidas después de terminar una excedencia. El paro cobrado anteriormente sí era válido.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que una trabajadora debe devolver 6.173,98 euros al SEPE. La cantidad corresponde al paro percibido desde el 23 de junio de 2021 hasta el 27 de septiembre de 2022. La sentencia 1302/2026, dictada el 21 de mayo de 2026, confirma una resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Almería. El tribunal diferencia entre el periodo en el que la prestación era correcta y el momento en que la trabajadora causó baja voluntaria.

El SEPE sí reconoció el paro mientras la excedencia seguía vigente

La trabajadora mantenía una relación laboral con Eulen y había solicitado una excedencia voluntaria desde el 10 de septiembre de 2020. Esta situación debía finalizar el 22 de junio de 2021. Durante ese periodo comenzó a trabajar para otra empresa, SAT Acrena, con un contrato que terminó el 25 de marzo de 2021. La extinción se produjo por finalización del contrato y no por decisión de la empleada. Este supuesto permite, bajo determinadas condiciones, cobrar el paro en excedencia.

Tras perder ese segundo empleo, solicitó la prestación contributiva por desempleo. El SEPE reconoció el derecho el 29 de abril de 2021, con efectos desde el 28 de marzo. Hasta ese momento, el TSJA considera que existía una situación legal de desempleo. La excedencia en la primera empresa todavía no había terminado y la pérdida del segundo trabajo había sido involuntaria.

El problema comenzó cuando llegó la fecha de finalización de la excedencia. La trabajadora había pedido anteriormente su reincorporación, pero lo hizo antes de que terminara el periodo concedido. La empresa respondió el 13 de abril de 2021 que todavía no podía atender esa petición porque la excedencia seguía vigente. Cuando esta finalizó, la empleada no volvió a solicitar el reingreso. Presentó una baja voluntaria con efectos del 23 de junio de 2021.

La Ley General de la Seguridad Social exige encontrarse en situación legal de desempleo para acceder a esta protección. El propio SEPE explica que una baja voluntaria y el paro no son compatibles de forma automática. Además, cuando termina una excedencia, el organismo exige solicitar primero el reingreso. Si la empresa comunica que no existe una vacante, puede aparecer entonces una situación legal de desempleo.

Los 6.173,98 euros corresponden al periodo posterior a la excedencia

Este matiz resulta decisivo para entender la sentencia. El SEPE no consideró indebido todo el paro que había cobrado la trabajadora. La prestación se mantuvo desde el 28 de marzo hasta el 22 de junio de 2021. El tribunal considera correcto ese periodo porque todavía estaba vigente la excedencia y el contrato posterior había terminado por una causa ajena a su voluntad.

La reclamación de 6.173,98 euros corresponde exclusivamente al dinero percibido entre el 23 de junio de 2021 y el 27 de septiembre de 2022. Según los hechos probados, la trabajadora siguió recibiendo la prestación después de comunicar su baja voluntaria a Eulen. El SEPE conoció esta circunstancia posteriormente, cuando solicitó un subsidio tras agotar la prestación. El organismo inició entonces el procedimiento para recuperar las cantidades cobradas. Existen otros litigios sobre la devolución del paro al SEPE, aunque cada resolución depende de sus circunstancias concretas.

El TSJA desestima el recurso y mantiene la devolución al SEPE

La trabajadora recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Almería. Defendía que el derecho al paro había surgido tras perder involuntariamente su empleo temporal. También sostenía que había solicitado anteriormente volver a Eulen. El TSJA acepta que inicialmente podía cobrar la prestación, pero considera determinante lo ocurrido al finalizar la excedencia. En ese momento optó por la baja voluntaria en vez de solicitar nuevamente el reingreso.

Por ello, el tribunal desestima su recurso y confirma la sentencia anterior. La resolución señalaba que podía prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días posteriores a su notificación. La fuente consultada no permite afirmar que ese recurso se haya presentado ni conocer un eventual resultado posterior. La sentencia tampoco modifica las reglas generales para todos los trabajadores. Refuerza, para este caso concreto, la importancia de solicitar el reingreso cuando termina una excedencia antes de continuar percibiendo el paro.