La Junta despide a una enfermera tras 17 años trabajando y el TSJA obliga a pagarle casi 73.000 euros

Una enfermera que llevaba más de 17 años trabajando para la Junta de Andalucía ha conseguido que la justicia declare improcedente su cese.

Todo comenzó después de años encadenando contratos temporales. La trabajadora prestaba servicio en la residencia de personas mayores El Zapillo, en Almería, y fue despedida en enero de 2025 tras más de 17 años vinculada a la Junta de Andalucía. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obliga a la Administración a elegir entre readmitirla o pagarle una indemnización de 72.897,12 euros.

Así lo establece la sentencia 1596/2026, dictada el 25 de junio por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada. El caso vuelve a poner el foco sobre las consecuencias de mantener durante años a trabajadores públicos ocupando plazas de forma temporal.

No es el único pronunciamiento reciente del tribunal en esta materia. Este medio ya informó del caso de una administrativa que pasó diez años como temporal y recibió una indemnización después de acudir a los tribunales. También se ha abordado recientemente en esta sección, el caso de un trabajador despedido tras caer en una estafa telefónica, cuyo cese terminó siendo declarado improcedente.

La enfermera llevaba trabajando para la Junta desde 2007 cuando fue cesada

La trabajadora comenzó a prestar servicios para la Administración andaluza el 10 de julio de 2007. Desarrollaba las funciones correspondientes a la categoría de diplomada en Enfermería en la Residencia de Personas Mayores El Zapillo, en Almería, con un salario mensual de 3.469,94 euros, incluidas las pagas extraordinarias. Durante todos esos años fue enlazando contratos temporales. Desde julio de 2014 mantenía, además, un contrato de interinidad vinculado a una vacante.

La situación cambió con el proceso de estabilización de empleo temporal convocado por la Junta de Andalucía. En diciembre de 2024 se publicó la relación definitiva de personas seleccionadas y de destinos adjudicados para distintas categorías profesionales, entre ellas cinco plazas de diplomado en Enfermería. Como consecuencia de ese proceso, la Administración comunicó a la enfermera la finalización de su contrato el 29 de enero de 2025.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 6 de Almería consideró ajustado a derecho el cese, al entender que se había producido como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza. La trabajadora no estuvo de acuerdo y recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Social ha llegado ahora a una conclusión diferente.

El TSJA declara improcedente el despido y fija una indemnización de 72.897 euros

El punto decisivo para los magistrados está en la duración de la relación laboral. La Sala considera que el contrato de interinidad que la enfermera mantenía desde 2014 se había prolongado durante un periodo excesivo y que la trabajadora había adquirido la condición de indefinida no fija.

La sentencia 1596/2026 del TSJA recuerda que mantener durante años una vacante cubierta temporalmente sin resolver su provisión definitiva puede convertirse en una situación abusiva. El tribunal tiene en cuenta, además, la doctrina que considera que estos procesos no deben prolongarse indefinidamente.

También resulta relevante cómo se desarrolló el proceso de estabilización. Aunque la convocatoria incluía cinco puestos de enfermería, el tribunal señala que no identificaba plazas concretas ni el centro de trabajo correspondiente, una circunstancia que afecta a la justificación utilizada para cesar a la empleada. Por ello, el TSJA revoca la sentencia dictada inicialmente por el juzgado almeriense y declara improcedente el despido producido el 29 de enero de 2025.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad deberá elegir ahora entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o extinguir definitivamente la relación laboral y abonarle 72.897,12 euros de indemnización.

Hay además una circunstancia llamativa en el caso. La enfermera volvió a ser contratada por la propia Junta el 13 de febrero de 2025, apenas dos semanas después de haber sido cesada. En caso de optar por la readmisión, la sentencia contempla asimismo el abono de 1.597,12 euros en salarios de tramitación.

La posibilidad de elegir entre readmisión e indemnización está contemplada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución del TSJA todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina si concurren los requisitos legalmente establecidos.