El TSJA niega la gran incapacidad a un vendedor de la ONCE de Granada pese a tener un 89% de discapacidad

El trabajador, vendedor de cupones en Albolote, también tiene reconocido un grado II de dependencia severa, pero el tribunal considera que no acreditó necesitar ayuda para los actos esenciales de la vida diaria.

Tener reconocido un 89% de discapacidad y un grado II de dependencia severa no supone automáticamente tener derecho a una gran incapacidad. Así lo acaba de confirmar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el caso de un vendedor de la ONCE que trabaja en Albolote, Granada, y que reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de este grado de incapacidad permanente. La clave está en que discapacidad, dependencia e incapacidad laboral son conceptos distintos y se valoran con requisitos diferentes.

La decisión aparece recogida en la sentencia 1460/2026, de 11 de junio, de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada. El trabajador padece ceguera congénita y tiene reconocido desde 1992 un grado de discapacidad del 89%. También cuenta desde 2021 con un grado II de dependencia severa. Sin embargo, estos reconocimientos no han sido suficientes para que los magistrados le concedan la gran incapacidad que solicitaba.

El caso contrasta con otras resoluciones recientes del tribunal andaluz en las que sí se ha corregido al INSS, como ocurrió con una ayudante de cocina de Granada que consiguió una incapacidad permanente total del 75% de su base reguladora.

El 89% de discapacidad no demuestra por sí solo que necesite ayuda diaria

El procedimiento comenzó después de que el INSS iniciara de oficio en agosto de 2023 un expediente de incapacidad permanente tras alcanzar el trabajador los 545 días previstos en su proceso. En octubre de ese mismo año, la Seguridad Social decidió denegarle la prestación al considerar que sus lesiones no reducían suficientemente su capacidad laboral. El afectado reclamó primero por vía administrativa y después acudió a los tribunales.

En su recurso solicitaba principalmente la gran incapacidad y, subsidiariamente, una incapacidad permanente absoluta. El TSJA acepta incorporar al procedimiento que mantiene un 89% de discapacidad y que tiene reconocido un grado II de dependencia severa, pero considera que esos datos no permiten concluir automáticamente que reúne los requisitos de la prestación.

La Seguridad Social define la gran incapacidad como aquella situación en la que una persona con incapacidad permanente necesita la asistencia de otra para realizar actos esenciales como vestirse, desplazarse o comer. Por tanto, el porcentaje de discapacidad reconocido administrativamente no sustituye a esta valoración.

En este caso, la Sala considera que no quedó probado que el vendedor necesitase la intervención de una tercera persona para realizar esos actos esenciales. Los magistrados señalan que determinados informes reflejan dificultades para algunas actividades, pero no acreditan que no pueda realizarlas por sí mismo.

El tribunal tampoco le reconoce la incapacidad permanente absoluta

La segunda petición del trabajador era que, si no se reconocía la gran incapacidad, se le concediera al menos una incapacidad permanente absoluta. Este grado se reserva para aquellas situaciones que impiden desarrollar cualquier profesión u oficio.

El TSJA también rechaza esta posibilidad. Entre los elementos que tiene en cuenta figura que el afectado continuó trabajando para la ONCE después de que el INSS le denegara la incapacidad permanente. La Sala tampoco aprecia acreditada objetivamente una gravedad suficiente del trastorno adaptativo alegado para impedirle desarrollar cualquier actividad laboral.

La consecuencia económica tampoco era menor. Los hechos probados fijaban una base reguladora de 1.667,03 euros mensuales y señalaban que el complemento correspondiente a la gran incapacidad habría ascendido a 1.194,66 euros al mes.

Finalmente, el TSJA desestima el recurso y confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 5 de Granada, que ya había respaldado la decisión del INSS. La resolución ilustra así una diferencia importante para cualquier trabajador que tramite una incapacidad permanente ante el INSS: un porcentaje elevado de discapacidad o el reconocimiento de dependencia pueden ser relevantes, pero no determinan por sí solos el grado de incapacidad laboral que corresponde.