Los trabajadores del campo andaluces mayores de 52 años pueden renovar el subsidio del SEPE sin nuevas peonadas

El SEPE mantiene una modalidad especial del subsidio agrario que dura 360 días y puede reanudarse cada año sin acreditar nuevas jornadas si se conservan los requisitos.

Los trabajadores eventuales agrarios mayores de 52 años que residan en Andalucía pueden acceder a una modalidad del subsidio agrario que tiene una diferencia importante respecto al régimen general. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) confirma que, una vez reconocido este derecho, puede solicitarse su reanudación cada 12 meses sin tener que justificar nuevas jornadas trabajadas. El sistema puede mantenerse hasta alcanzar la edad que permita acceder a algún tipo de jubilación, siempre que continúen cumpliéndose las demás condiciones.

El subsidio especial dura 360 días y se puede reanudar cada 12 meses

Esta modalidad está regulada específicamente para trabajadores eventuales agrarios mayores de 52 años. No debe confundirse con el subsidio general para mayores de 52 años, ya que los requisitos de acceso y de rentas son diferentes. En el subsidio agrario especial, el Real Decreto 5/1997 exime expresamente de acreditar el número de jornadas reales exigido con carácter general para acceder al subsidio agrícola.

El derecho tiene una duración de 360 días. Una vez agotado, el trabajador puede volver a solicitarlo cuando hayan transcurrido 12 meses desde el nacimiento del derecho anterior. El SEPE mantiene actualmente esta posibilidad siempre que se sigan reuniendo las condiciones exigidas.

Clave del subsidio especialSituación vigente
EdadMayores de 52 años
Duración360 días
Cuantía80 % del IPREM diario
Importe por 30 días en 2026480 euros
Nuevas jornadas para la reanudaciónNo se exigen
ReanudaciónCada 12 meses
FinalizaciónAl poder acceder a algún tipo de jubilación

El IPREM continúa situado en 600 euros mensuales en 2026, por lo que el 80 % equivale a 480 euros por un mes completo de 30 días. Esto supondría hasta 5.760 euros durante un ciclo completo de 360 días si no existen días trabajados u otras situaciones que reduzcan el número de jornadas abonables. El SEPE calcula cada mensualidad restando de 30 los días trabajados o determinados periodos protegidos.

La cuantía sigue vinculada al IPREM, no al salario mínimo. Esta diferencia explica por qué distintos subsidios ligados al IPREM permanecen en 480 euros cuando se aplica un porcentaje del 80 %, pese a que el SMI haya subido en 2026.

Tener más de 52 años no basta para acceder a esta modalidad especial

La ausencia de nuevas peonadas no significa que cualquier trabajador agrícola que haya cumplido 52 años pueda pedir directamente esta prestación. El SEPE exige una trayectoria previa dentro del subsidio agrario y suficientes cotizaciones para una futura pensión contributiva.

Entre las principales condiciones que deben cumplirse se encuentran:

  • Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena y residir en Andalucía o Extremadura.
  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción.
  • Haber cotizado como trabajador eventual agrario y haber percibido el subsidio durante los cinco años anteriores, teniendo en cuenta las situaciones asimiladas previstas legalmente.
  • Acreditar el periodo de cotización necesario para tener derecho a alguna modalidad de pensión contributiva de jubilación.
  • Permanecer de alta o en situación asimilada en el Sistema Especial Agrario y estar al corriente de la cuota correspondiente.
  • Mantener los requisitos económicos establecidos para el subsidio agrario.

Existe además una diferencia que puede pasar desapercibida. El límite de ingresos de este subsidio agrario no funciona igual que el del subsidio ordinario para mayores de 52 años. En el agrario se exige que las rentas propias, calculadas anualmente, no superen el SMI vigente sin incluir las pagas extraordinarias. Con un SMI de 1.221 euros en 2026, esa referencia equivale a 14.652 euros anuales.

Si el solicitante convive con otros familiares mayores de 16 años también existe un límite conjunto. La norma establece coeficientes de dos veces el SMI para dos miembros, 2,75 para tres, 3,5 para cuatro y cuatro veces el SMI para cinco o más. Para este cálculo familiar sí se utiliza el salario mínimo incluyendo las pagas extraordinarias. Además, el límite puede aumentar cuando existen hijos menores de 16 años.

La reanudación anual debe solicitarse al SEPE dentro del plazo establecido

El subsidio no continúa automáticamente de un año al siguiente. Una vez transcurridos al menos 12 meses desde el comienzo del derecho anterior, el trabajador debe solicitar nuevamente su reanudación. El plazo establecido por el SEPE es de 15 días hábiles y, antes de presentar la petición o en ese mismo momento, debe mantenerse la inscripción como demandante de empleo.

El trámite puede hacerse mediante la Sede Electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, a través de cualquier registro público o por correo administrativo. El organismo dispone de 15 días para resolver desde que recibe la solicitud y debe comunicar su decisión dentro de los 10 días posteriores a dictarla.

Hay otro matiz importante para quienes están próximos al retiro. La norma no dice que el subsidio se mantenga necesariamente hasta la edad ordinaria de jubilación. Tanto el SEPE como el Real Decreto 5/1997 indican que puede renovarse hasta alcanzar la edad que permita acceder a cualquier tipo de jubilación. Incluso se contempla que se acredite mediante certificación del organismo gestor de la pensión la edad y modalidad de jubilación a la que puede acceder el trabajador.

Por esta razón, la situación debe analizarse individualmente cuando el beneficiario se acerca a una posible jubilación anticipada. No todos los trabajadores alcanzan al mismo tiempo los requisitos de edad y cotización que permiten acceder a una pensión contributiva.

El punto diferencial de esta ayuda está precisamente ahí. Para quienes llevan años dentro del sistema agrario y cumplen las exigencias específicas, alcanzar los 52 años permite acceder a una protección anual de 360 días que ya no depende de volver a reunir peonadas cada campaña. El requisito decisivo pasa a ser conservar las restantes condiciones económicas, laborales y de cotización.