El SEPE aclara cuánto paro corresponde por 3 años cotizados y qué pasa con los días sobrantes

La prestación contributiva se calcula por tramos: desde 1.080 días cotizados se reconocen 360 días de paro. Los días que queden dentro del mismo tramo no sirven para otra prestación.

Quedarse sin trabajo después de varios años cotizando suele traer una pregunta inmediata: cuánto tiempo se puede cobrar el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) calcula la duración de la prestación contributiva por tramos y, a partir de 1.080 días cotizados, reconoce 360 días de prestación. Sin embargo, hay un detalle importante: ¿Qué ocurre con los días que sobren dentro de ese tramo? ¿Se guardan o se pierden?

Tres años cotizados dan derecho a un año de paro, pero ¿qué ocurre con los días que sobran?

La duración no aumenta día por día a medida que crecen las cotizaciones. El SEPE aplica una escala cerrada en la que cada intervalo da acceso a un periodo concreto de prestación. El primer derecho contributivo comienza con 360 días cotizados y permite cobrar 120 días. El máximo son 720 días de prestación desde 2.160 días cotizados. Por lo tanto, los días que sobren de ese tramo se pierden, es decir, no se pueden acumular para otra ocasión.

Días cotizadosDías de prestación
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Desde 2.160720

Fuente de la escala: SEPE y artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.

La referencia habitual de cobrar un año de paro por unos tres años cotizados procede del tramo que comienza en 1.080 días. Sin embargo, una persona con 1.150 días se mantiene en ese mismo intervalo y obtiene igualmente 360 días de prestación. Para pasar a 420 días de paro, debe alcanzar los 1.260 días cotizados.

Las cotizaciones sobrantes dentro del tramo no se guardan

El propio SEPE responde de forma expresa a esta situación en sus preguntas frecuentes: “Los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación”. El organismo utiliza como ejemplo a una persona con 420 días trabajados. Aunque el primer tramo comienza en 360, los 60 días que exceden esa cifra no quedan reservados para generar otro derecho más adelante.

Lo mismo ocurre en los demás intervalos. Si el trabajador queda incluido en un tramo determinado, las cotizaciones computadas para reconocer esa prestación no podrán volver a emplearse posteriormente. La Ley General de la Seguridad Social establece que para un nuevo derecho se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas anteriormente. Si la prestación termina y siguen cumpliéndose determinadas condiciones, puede ser útil conocer el subsidio tras agotar el paro.

Qué cotizaciones cuentan para cobrar la prestación contributiva

Para acceder al paro contributivo es necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar. El SEPE exige también encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante y mantener dicha inscripción mientras se perciba la prestación. Estos requisitos también resultan relevantes al solicitar el paro después de un despido.

Quienes no alcancen los 360 días no generan esta prestación contributiva, aunque el SEPE contempla un subsidio por cotizaciones insuficientes desde 90 días cotizados cuando se cumplen sus restantes requisitos. La solicitud de prestaciones puede tramitarse por internet mediante la sede electrónica del organismo. La escala completa puede consultarse en la información oficial del SEPE y en el artículo 269 de la LGSS.

Consulta la sección de prestaciones para conocer otras ayudas, subsidios y novedades del SEPE relacionadas con la protección por desempleo.