La Junta de Andalucía reconoce la monoparentalidad tras 4 meses sin cobrar la pensión de alimentos

La medida está vigente desde el 21 de octubre de 2026 y exige custodia exclusiva, una sentencia firme que acredite el impago y que este continúe al solicitar el reconocimiento.

Desde el miércoles 21 de octubre de 2026, las madres y padres con custodia exclusiva en Andalucía pueden solicitar el título de familia monoparental si acumulan cuatro meses sin cobrar la pensión de alimentos. Los impagos pueden ser consecutivos o alternos, siempre dentro del año anterior a la solicitud. La novedad está recogida en el Decreto 78/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 21 de abril. Sin embargo, no basta con denunciar el impago, ya que debe existir una sentencia judicial firme.

Cuatro meses sin pensión de alimentos permiten solicitar el reconocimiento con una sentencia firme

El decreto contempla expresamente a las familias en las que existen dos progenitores, pero uno asume las responsabilidades familiares por determinadas circunstancias. Para acceder al reconocimiento por impago, deben haberse acumulado cuatro mensualidades sin percibir la pensión durante los doce meses anteriores. Además, el incumplimiento debe mantenerse cuando se presenta la solicitud. Esta posibilidad queda recogida en el artículo 3.2.a de la nueva regulación autonómica.

La condición que puede dejar fuera a numerosas familias es la acreditación judicial. No sirve únicamente la sentencia de divorcio que establece la pensión de alimentos. También es necesaria una resolución firme que declare su incumplimiento. Este supuesto se incorpora a los requisitos para solicitar el título, cuyo procedimiento ya está disponible en la Junta de Andalucía.

Los hijos deben ser menores de 26 años y cumplir los requisitos de convivencia

El reconocimiento también exige que los hijos convivan con el progenitor y dependan económicamente de él. Como norma general, deben tener menos de 26 años. Este límite desaparece cuando existe una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, dependencia de grado II o III o incapacidad para trabajar. La dependencia económica está condicionada, con carácter general, a que los ingresos anuales del descendiente no superen el 150% del IPREM, aunque existen excepciones.

Además, la unidad familiar debe haber residido de manera ininterrumpida en Andalucía durante los seis meses anteriores a la petición. Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas beneficiarias de protección internacional quedan exentas de esta exigencia. El decreto también contempla otros supuestos de monoparentalidad, como el abandono familiar acreditado judicialmente o determinadas situaciones de ausencia forzada del otro progenitor.

Cómo solicitar el título de familia monoparental en Andalucía y qué documentos presentar

La solicitud puede realizarse mediante el procedimiento 25706 de la Junta de Andalucía, preferentemente por internet. También se admite la presentación presencial a través de los registros habilitados. No existe una fecha límite para iniciar el trámite. En los casos de impago, es necesario presentar la resolución judicial firme que acredite el incumplimiento, junto con los documentos que justifiquen la custodia exclusiva.

La documentación general incluye los documentos de identidad, la acreditación de los vínculos familiares y el certificado de empadronamiento, expedido dentro de los tres meses anteriores. La Junta dispone de tres meses para resolver y, si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Cuando falte documentación, la Administración concederá diez días para subsanar los errores. Una resolución desfavorable puede recurrirse en alzada.

El título por impago dura un año y no concede automáticamente una ayuda económica

Una particularidad importante es su duración. Cuando el reconocimiento procede del impago de la pensión alimenticia, el título tiene una vigencia de un año, renovable por periodos iguales mientras persista la situación. La renovación debe solicitarse durante los tres meses anteriores al vencimiento. Si desaparecen las circunstancias que permitieron obtenerlo, puede perderse el reconocimiento. Los cambios relevantes deben comunicarse a la Junta en un plazo máximo de tres meses.

La normativa distingue entre categoría general y especial. Esta última comprende, entre otras situaciones, a las familias monoparentales con dos o más hijos. El reconocimiento también es compatible con el título de familia numerosa, aunque los beneficios de la misma naturaleza no pueden acumularse, salvo que otra norma lo permita. Obtener el documento tampoco garantiza una prestación económica, ya que cada ayuda tiene sus propios requisitos.

Puedes consultar nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones y derechos de las familias andaluzas.