La exempleada de Avatel Telecom había autorizado a su graduado social a representarla en el procedimiento por despido, pero no a renunciar a otras reclamaciones salariales. La empresa recurrió la nulidad del acuerdo y el tribunal rechazó su recurso.
Una trabajadora despedida de Avatel Telecom con una indemnización cifrada en 11.284 euros ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respalde la anulación de un acuerdo firmado por su graduado social. El motivo no fue la cantidad pactada, sino una cláusula que le impedía presentar otras reclamaciones económicas contra la empresa. El representante aceptó esa renuncia sin contar con autorización suficiente. El caso, ocurrido en Málaga, fue dado a conocer el 16 de septiembre de 2026.
El acuerdo por despido incluía una renuncia a futuras reclamaciones salariales
La trabajadora fue despedida el 3 de septiembre de 2024. Posteriormente, el 14 de octubre del mismo año, se celebró un acto de conciliación ante un letrado de la Administración de Justicia en Málaga. En ese procedimiento, Avatel Telecom se comprometió a abonar una indemnización y ambas partes dieron por extinguida la relación laboral. Sin embargo, el documento contenía una condición que iba más allá del despido.
El acuerdo consideraba saldados todos los conceptos económicos relacionados con la relación laboral, incluidos los salariales y extrasalariales. Esto suponía renunciar a presentar posteriores reclamaciones por conceptos como la antigüedad. La exempleada impugnó el pacto porque su graduado social había aceptado condiciones que, según sostenía, no estaba autorizado a negociar. El conflicto no giraba únicamente alrededor de una indemnización por despido improcedente, sino sobre los límites de la representación profesional.
El TSJA considera que el graduado social no tenía autorización para aceptar la renuncia
La Sección de lo Social número 11 del Tribunal de Instancia de Málaga estimó la demanda de la trabajadora y declaró nulo el acuerdo de conciliación. Avatel Telecom recurrió esa decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó su recurso. Los magistrados respaldaron que se dejara sin efecto la totalidad del acta de conciliación y condenaron a la empresa al pago de las costas, con un límite de 1.200 euros.
El tribunal tuvo en cuenta que la exempleada había otorgado amplias facultades de representación a su graduado social, incluidas las de renuncia y desistimiento. No obstante, esas facultades estaban vinculadas al procedimiento de despido y a la reclamación de cantidad planteada. No existía un mandato expreso para renunciar a otros derechos económicos ajenos al objeto de aquella conciliación. Por este motivo, los jueces consideraron que faltaba el consentimiento necesario para validar el pacto.
Un graduado social puede representar al trabajador, pero debe respetar los límites del poder
El artículo 18 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, permite que los trabajadores comparezcan personalmente o confieran su representación a profesionales, entre ellos los graduados sociales colegiados. Esta autorización les permite intervenir en procedimientos laborales, negociar acuerdos y realizar actuaciones procesales dentro de las facultades recibidas. Sin embargo, representar a un trabajador no significa poder aceptar cualquier condición sin atender al alcance del mandato.
La decisión del TSJA se relaciona también con los artículos 1259 y 1261 del Código Civil. El primero exige autorización para contratar en nombre de otra persona, mientras que el segundo establece el consentimiento como uno de los requisitos esenciales de los contratos. Por ello, aceptar una indemnización por despido no supone necesariamente renunciar a otras cantidades pendientes. Estas pueden incluir reclamaciones por salarios impagados, complementos o conceptos que no formaban parte del acuerdo autorizado.
Qué pueden hacer los trabajadores cuando su representante firma un acuerdo sin autorización
Los acuerdos alcanzados en una conciliación judicial pueden impugnarse cuando concurre una causa legal que afecte a su validez. El artículo 84.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo de caducidad de 30 días desde la celebración de la conciliación para que las partes ejerciten la acción correspondiente. Se trata de un procedimiento diferente al de impugnación inicial del despido, cuyo plazo general es de 20 días hábiles.
En el caso de Avatel Telecom, la decisión judicial deja sin efecto el acuerdo cuestionado, pero no supone que la trabajadora tenga automáticamente reconocidas nuevas cantidades por antigüedad u otros complementos. Esas posibles reclamaciones requieren su propia justificación. La información publicada tampoco precisa si la resolución es firme o admite un recurso posterior. El caso muestra la importancia de comprobar qué facultades se conceden al representante y qué derechos quedan afectados por una conciliación.
Para conocer otras resoluciones de los tribunales andaluces y sus consecuencias para los trabajadores, puedes consultar nuestra sección de empleo.