La ayuda extraordinaria de 1.857,24 euros está reservada a beneficiarios de dos antiguas prestaciones sociales. El último pago de 2026 está previsto para diciembre y no requiere presentar ninguna solicitud.
Las personas que todavía cobran determinadas prestaciones asistenciales antiguas en Andalucía tienen previsto recibir un ingreso adicional antes de que termine 2026. La Junta de Andalucía abonará 464,31 euros en diciembre, correspondientes al último pago de una ayuda extraordinaria de 1.857,24 euros anuales. No se trata de una nueva convocatoria para todos los pensionistas, sino de un complemento reservado a quienes mantienen reconocidas dos prestaciones concretas.
Quién puede cobrar la ayuda extraordinaria de 1.857 euros en Andalucía
El Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el BOJA establece que esta ayuda corresponde exclusivamente a dos colectivos. El primero está formado por beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS), con prestaciones por ancianidad o enfermedad. El segundo incluye a titulares del antiguo Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), vinculado a las prestaciones sociales para personas con discapacidad. Ambos sistemas mantienen beneficiarios anteriores, pero no constituyen una vía general de acceso para nuevos solicitantes.
Además, la normativa exige tener reconocida la prestación en el momento del pago y durante los tres meses inmediatamente anteriores, así como contar con vecindad administrativa en Andalucía. Por tanto, cobrar una pensión de jubilación, tener una discapacidad reconocida o disponer de ingresos reducidos no basta por sí solo. Quienes reciban otras pensiones pueden consultar las ayudas disponibles para pensiones bajas, sujetas a requisitos diferentes.
Cuánto se cobra en diciembre y cómo se distribuyen los 1.857 euros
La cuantía aprobada para 2026 asciende a 1.857,24 euros por beneficiario, divididos en cuatro pagos iguales de 464,31 euros. El calendario oficial contempla abonos en marzo, junio, septiembre y diciembre. De esta forma, el ingreso previsto para diciembre representa la cuarta paga del ejercicio para quienes sigan cumpliendo las condiciones. El BOJA establece el mes del abono, pero no señala un día concreto para recibir la transferencia.
El complemento se paga directamente en la cuenta bancaria donde esté domiciliada la prestación ordinaria. No es necesario presentar una solicitud ni inscribirse en ninguna convocatoria, porque la Junta realiza el ingreso de oficio. La ayuda tiene carácter personal, intransferible y extraordinario. Su vigencia se limita a 2026, sin que el acuerdo reconozca automáticamente el derecho a percibirla durante 2027.
Cómo comprobar el pago de diciembre y qué hacer si no llega
Los beneficiarios podrán comprobar el ingreso consultando los movimientos de la cuenta bancaria en la que reciben habitualmente el FAS o el SGIM. Conviene revisar la situación de la prestación y los datos bancarios si el pago no aparece cuando corresponda. Una suspensión o pérdida del derecho a la ayuda ordinaria también puede afectar al complemento extraordinario. Es importante recordar que el calendario oficial no garantiza el ingreso en una fecha concreta de diciembre.
Si existe una incidencia, el interesado puede dirigirse a la Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad de su provincia para solicitar información sobre su situación. También puede llamar al 012 o al 955 012 012 para conocer los canales de atención y localizar el órgano competente. Estos teléfonos ofrecen orientación administrativa general, pero no información individualizada sobre el estado de un expediente. Cuando sea necesario, la consulta podrá realizarse por los cauces oficiales de atención o mediante un escrito registrado dirigido al órgano responsable.
La ayuda de 1.857 euros no es la misma que reciben otros pensionistas
La Junta mantiene otro complemento extraordinario distinto para determinados titulares de pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad. En este caso, la cuantía aprobada para 2026 es de 192,04 euros en un único pago durante el primer trimestre. Por tanto, no debe confundirse con los cuatro ingresos del FAS y del SGIM. También existe el complemento de 525 euros para alquiler, reservado a determinados pensionistas no contributivos y que sí requiere solicitud.
La diferencia resulta importante para evitar expectativas equivocadas. El complemento de 1.857,24 euros no está abierto a cualquier persona con pocos ingresos ni puede solicitarse por el simple hecho de residir en Andalucía. Quienes no pertenezcan a estos antiguos regímenes asistenciales pueden informarse sobre otras prestaciones, entre ellas la Renta Mínima de Inserción Social andaluza. Para los actuales beneficiarios del FAS y del SGIM, la próxima fecha relevante es diciembre, cuando está previsto el último ingreso extraordinario de 2026.