Negarse sin causa justificada a una formación incluida en el itinerario de empleo se considera una infracción grave. Si eres reincidente, puede extinguirse el subsidio del SEPE.
Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, debes cumplir una serie de obligaciones para seguir recibiéndolo, y algunas van más allá de renovar la demanda de empleo. El SEPE puede sancionar con tres meses sin prestación a quienes rechacen, sin una causa justificada, determinadas acciones formativas incluidas en su itinerario de empleo. Una negativa que puede tener consecuencias económicas importantes para el beneficiario.
No todos los cursos del SEPE son obligatorios para mantener el subsidio
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social delimita cuándo una negativa puede convertirse en una infracción grave. Afecta a las acciones, programas o actividades incluidos en el itinerario o plan personalizado para mejorar la empleabilidad. También deben haber sido ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
Esto significa que acceder voluntariamente a unos cursos gratuitos del SEPE y rechazar una formación asignada dentro del itinerario son situaciones diferentes. El artículo 25 de la LISOS exige, además, que la negativa se produzca sin causa justificada. Por tanto, no cualquier curso disponible genera automáticamente esta obligación.
La primera infracción supone tres meses sin cobrar el subsidio
La normativa establece una escala creciente para estas infracciones graves. El SEPE recoge las mismas sanciones en su información oficial sobre obligaciones de quienes perciben prestaciones por desempleo.
- Primera infracción: pérdida de tres meses de prestación.
- Segunda infracción: pérdida de seis meses.
- Tercera infracción: extinción de la prestación.
La escala se aplica cuando entre una infracción grave y la anterior no han transcurrido más de 365 días. Es una diferencia importante frente a otros incumplimientos considerados leves. Estos últimos tienen su propia graduación, que comienza con la pérdida de un mes.
El acuerdo de actividad obliga a participar en acciones de empleabilidad
Quien cobra una prestación por desempleo debe mantener su inscripción como demandante y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad. También debe participar en las acciones destinadas a mejorar su ocupabilidad cuando sean determinadas dentro de un itinerario de inserción. Estas obligaciones figuran expresamente en la información publicada por el SEPE.
Para quienes reciben esta ayuda, el riesgo económico se suma a las demás obligaciones del subsidio. En 2026, la prestación para mayores de 52 años es de 480 euros mensuales, equivalente al 80% del IPREM. Además, el SEPE cotiza para la jubilación tomando como referencia el 125% de la base mínima del Régimen General.
Si una persona no puede participar en una acción asignada, la norma contempla la existencia de una causa justificada. El apartado citado del artículo 25 no establece una lista cerrada de motivos. La persona afectada debe comunicar y acreditar las circunstancias ante el servicio de empleo competente para que puedan ser valoradas.
Mantener el subsidio también exige cumplir otros requisitos independientes de la formación. Entre ellos figura conservar la carencia de rentas y presentar cada doce meses la declaración anual correspondiente. El SEPE advierte de que incumplir determinadas obligaciones puede ocasionar suspensiones o sanciones diferentes. También resulta relevante comunicar ingresos al SEPE cuando cambie la situación económica del beneficiario.