La empleada debía reincorporarse el 13 de mayo, pero acumuló cinco días hábiles consecutivos sin acudir ni justificar sus ausencias.
Recibir el alta médica significa que toca preparar la vuelta al trabajo, pero en este caso esa reincorporación nunca llegó. Una trabajadora debía regresar a su puesto el 13 de mayo después de varios meses de baja y no apareció durante cinco días hábiles consecutivos. Tampoco justificó esas ausencias. El caso terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en su sentencia 817/2026, de 26 de marzo, ha confirmado que su despido disciplinario fue procedente.
La trabajadora debía volver el 13 de mayo después de recibir el alta médica, pero no lo hizo
La empleada se encontraba de baja desde febrero de 2024 cuando fue sometida a un control médico. Como resultado, recibió el alta con efectos del 10 de mayo. Esto implicaba, según los hechos recogidos en la resolución, que debía volver a su puesto el siguiente día laborable previsto, el 13 de mayo.
La reincorporación no llegó a producirse. La carta de despido señala que la trabajadora acumuló cinco días hábiles consecutivos de ausencia. Durante ese periodo tampoco habría presentado una justificación que explicase por qué no acudió al trabajo después del alta. Los tribunales ya han analizado otros conflictos relacionados con la baja médica y el despido, aunque las circunstancias deben estudiarse individualmente en cada procedimiento.
La empresa intentó conocer el motivo de las ausencias antes del despido
La compañía sostuvo que durante esos días intentó averiguar qué estaba ocurriendo con la empleada. Según la información recogida en la sentencia, no recibió una explicación que justificase las faltas ni se produjo posteriormente la reincorporación al puesto.
Ese comportamiento terminó dando lugar al despido disciplinario. El elemento determinante del caso no fue que la trabajadora hubiese estado anteriormente de baja médica. El tribunal centra el conflicto en lo ocurrido después del alta y en las ausencias consecutivas que se produjeron desde la fecha en que debía regresar. En otro procedimiento reciente, el TSJA también avaló un despido estando de baja, aunque entonces el motivo estaba relacionado con actividades consideradas incompatibles con la incapacidad temporal.
El resumen jurisprudencial de la resolución destaca precisamente ese punto. Tras recibir el alta médica, la empleada se ausentó durante cinco días sin acreditar una causa que justificase su falta de asistencia al trabajo.
La empresa utilizó esas ausencias para sustentar la medida disciplinaria. El TSJA terminó considerando que, dadas las circunstancias acreditadas en este caso, el despido era procedente.
El TSJA considera procedente el despido por las cinco ausencias injustificadas
La sentencia 817/2026 confirma así la decisión empresarial y mantiene la calificación de despido procedente. Los magistrados valoran las cinco jornadas consecutivas sin acudir al puesto después de que el alta médica ya hubiese producido efectos.
La resolución debe interpretarse atendiendo a las circunstancias concretas analizadas por el tribunal. No significa que cualquier ausencia posterior a un alta médica provoque automáticamente un despido procedente. Las decisiones judiciales pueden ser muy distintas dependiendo de los hechos acreditados. Por ejemplo, el propio tribunal declaró recientemente improcedente otro despido y reconoció al trabajador el derecho a ser readmitido o indemnizado.
Tampoco debe confundirse la existencia previa de una incapacidad temporal con las ausencias posteriores. El conflicto que analiza la sentencia comienza cuando la trabajadora ya debía reincorporarse y no lo hace durante cinco días hábiles seguidos.
Recibir el alta no convierte cualquier ausencia posterior en causa automática de despido
El fallo resulta relevante para trabajadores que regresan de una incapacidad temporal porque muestra la importancia que tuvo la falta de justificación en este procedimiento. La doctrina judicial distingue además entre la fecha en la que se dicta un alta y el momento en el que el trabajador tiene conocimiento de ella, una cuestión que puede resultar decisiva al valorar posteriormente las ausencias.
Por ello, cada situación debe examinarse según sus circunstancias. El Poder Judicial dispone de su buscador oficial de jurisprudencia, donde pueden consultarse resoluciones judiciales de los distintos órganos y tribunales.