El gerente de Teknia Martos pagó con la tarjeta de empresa los 900 euros de una comida y retuvo el efectivo aportado por 26 compañeros. La carta de despido también recogía otros gastos personales o no justificados.
Una comida de jubilación entre compañeros terminó convirtiéndose meses después en uno de los motivos que llevaron al despido del máximo responsable de una empresa de Martos, en Jaén. Veintiséis trabajadores habían puesto 25 euros cada uno, 650 euros en total, para pagar su parte, pero el responsable financiero abonó los 900 euros de la cuenta con la tarjeta de la empresa y conservó el dinero en efectivo. El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado el despido disciplinario en su sentencia 1263/2026, de 14 de mayo.
El sobre con el dinero permaneció meses sin devolverse a la empresa
Los hechos se remontan al 15 de octubre de 2022. Ese día se celebró en un restaurante de Martos una comida para homenajear la jubilación de tres trabajadores. Asistieron 36 personas: los tres jubilados, seis familiares, 26 empleados y el propio responsable financiero. La empresa iba a asumir la parte correspondiente a los jubilados y sus familiares, mientras que cada uno de los restantes asistentes debía aportar 25 euros. Los compañeros entregaron el efectivo al gerente después de que este indicara que se encargaría de efectuar el pago. Sin embargo, los 900 euros del restaurante fueron abonados con la tarjeta corporativa.
El asunto salió a la luz después de que un trabajador comunicara lo ocurrido a la responsable de relaciones laborales del grupo el 12 de enero de 2023. Tras abrirse el expediente disciplinario, el gerente acudió el 3 de febrero ante notario y abrió el sobre que conservaba, donde había 675 euros, cantidad que después ingresó en la cuenta de la empresa. El TSJA rechazó que la actuación pudiera explicarse simplemente como un olvido porque la devolución se produjo cuatro meses después de la comida y dos días después de haberse abierto el expediente.
La carta de despido no se limitó a los 650 euros de la comida
El episodio de la comida fue uno de los tres bloques de hechos incluidos en la carta de despido, por lo que la resolución no debe interpretarse como un cese basado únicamente en esos 650 euros. La empresa también atribuyó al trabajador liquidaciones y cargos de carácter personal o sin justificación profesional. Entre los gastos examinados aparecían consumiciones en establecimientos de hostelería, un cortafiambres de 253,88 euros y varios justificantes correspondientes a un restaurante alemán que, según la sentencia, fueron incluidos posteriormente como gastos de trabajo.
El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén ya había declarado procedente el despido el 30 de septiembre de 2024. El trabajador, que solicitaba que el cese fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente, recurrió ante el TSJA. La Sala de Granada desestimó sus argumentos y confirmó el criterio de primera instancia. Se trata de una valoración similar a la que el tribunal ha realizado en otros casos donde la confianza resulta determinante, como el despido por una piña de 1,25 euros a un trabajador de Mercadona en Torremolinos.
El puesto de gerente aumentaba el deber de confianza exigido por la empresa
Un elemento especialmente relevante para los magistrados fue la responsabilidad que tenía el trabajador dentro de la empresa. Prestaba servicios desde el 1 de octubre de 2008 como responsable financiero del centro y ejercía además como máximo responsable y gerente. Según los hechos recogidos en la sentencia, era él mismo quien autorizaba determinadas liquidaciones de gastos y tenía amplias facultades relacionadas con las cuentas de la compañía. La Sala considera que esa posición exigía un nivel especialmente elevado de fidelidad y lealtad.
La base legal se encuentra en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Esto no significa que cualquier gasto irregular permita despedir automáticamente a un empleado. El propio TSJA recuerda que deben analizarse individualmente la gravedad, la culpabilidad, el puesto ocupado y las circunstancias concretas. Esa valoración también ha sido decisiva en resoluciones como el despido de un trabajador que levantó 30 kilos estando de baja.
El TSJA considera suficientemente grave la conducta para mantener el despido
La Sala concluye que los hechos acreditados quebraron los deberes de fidelidad y confianza vinculados a la relación laboral. No centra su decisión únicamente en la cuantía económica, sino en el conjunto de comportamientos, su reiteración y la responsabilidad que ocupaba el trabajador dentro de la empresa. Los magistrados consideran que existía gravedad y culpabilidad suficientes para mantener la máxima sanción laboral. Por este motivo, desestiman el recurso de suplicación y confirman íntegramente la sentencia que había declarado procedente el despido.
La sentencia de 14 de mayo de 2026 no indicaba que fuera firme. La propia resolución advertía de la posibilidad de preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación. El caso tampoco establece que quedarse con una determinada cantidad de dinero provoque siempre el despido, ya que los tribunales deben valorar las circunstancias de cada relación laboral. En este supuesto pesaron especialmente el cargo de gerente, el uso de la tarjeta corporativa, las liquidaciones de gastos y la pérdida de confianza apreciada por la Sala.
Puedes consultar nuestra sección de empleo para conocer nuevas sentencias del TSJA y otras noticias que afectan a los derechos de los trabajadores.