El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma el despido disciplinario de un supervisor tras acreditarse expresiones ofensivas y reiteradas hacia varias trabajadoras. Los jueces rechazan el argumento con el que intentó cuestionar los hechos.
Los comentarios machistas y las faltas de respeto a las compañeras de trabajo pueden acabar en un despido disciplinario cuando tienen la gravedad suficiente. Así lo refleja la sentencia 108/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado el despido de un encargado de Pastificio Service SL por dirigirse de manera reiterada y humillante a varias empleadas. El trabajador recurrió la decisión alegando contradicciones en los hechos, pero los magistrados mantuvieron el criterio del juzgado que había examinado inicialmente el caso.
Las quejas de los trabajadores destaparon los comentarios machistas del encargado
El protagonista de esta resolución llevaba trabajando para Pastificio Service SL desde octubre de 2015 y ocupaba un puesto de supervisor. Sin embargo, la convivencia laboral se había deteriorado por su comportamiento hacia otros integrantes de la plantilla, especialmente algunas compañeras.
La situación llegó a conocimiento de los representantes sindicales, que comunicaron la existencia de un ambiente laboral hostil. A raíz de estas quejas, la empresa abrió una investigación interna en la que se identificaron faltas de respeto reiteradas, comentarios ofensivos y expresiones machistas. Según la información sobre la resolución publicada por Confilegal, entre octubre y noviembre de 2022 el supervisor llegó a realizar comentarios denigrantes sobre el cuerpo de una trabajadora delante de otros compañeros. En diciembre de ese año, la compañía le comunicó el despido disciplinario.
El TSJA rechaza el argumento con el que el trabajador intentó anular el despido
El encargado acudió a los tribunales para impugnar la decisión empresarial. El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla rechazó su demanda y consideró justificado el despido. Disconforme con esa resolución, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Uno de sus principales argumentos era que una de las compañeras afectadas no había acudido al trabajo entre el 7 y el 13 de noviembre de 2022. A su juicio, esa ausencia impedía que hubiera podido faltarle al respeto durante ese periodo. Sin embargo, la Sala rechazó que dicha circunstancia desvirtuara el conjunto de conductas acreditadas. Los magistrados consideraron especialmente relevante que las expresiones fueran continuadas, agresivas, humillantes y marcadamente machistas. Por ello, desestimaron el recurso y confirmaron el despido.
No es el único conflicto laboral relacionado con el trato de un superior hacia sus empleados que ha llegado a los tribunales andaluces. Como ya informó Andalucía Informa, el TSJA también avaló el despido de una encargada de tienda de Granada por amenazar y humillar a sus trabajadoras.
Cuándo los insultos y comentarios ofensivos justifican un despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite a una empresa extinguir el contrato cuando existe un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre los motivos contemplados se encuentran las ofensas verbales o físicas contra otras personas de la empresa y el acoso sexual o por razón de sexo. Esto significa que no es necesario que exista una agresión física para que determinadas conductas puedan justificar un despido. La gravedad de las expresiones, las circunstancias en las que se producen, su reiteración y la prueba disponible resultan determinantes.
Además, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres protege a los trabajadores frente al acoso sexual y por razón de sexo. No obstante, conviene distinguir ambas cuestiones: una ofensa verbal grave puede justificar un despido disciplinario sin que necesariamente se haya declarado judicialmente una situación de acoso. Cuando el despido es procedente, el artículo 55.7 del Estatuto establece que no corresponde indemnización ni salarios de tramitación, aunque siguen siendo exigibles las cantidades pendientes del finiquito. Además, el despido permite acceder al paro si se cumplen los requisitos de cotización y demás condiciones del SEPE.
Qué pueden hacer los trabajadores que sufran comentarios humillantes
Las personas que reciban comentarios sexistas, insultos o humillaciones en su puesto de trabajo pueden comunicar los hechos a Recursos Humanos, a los representantes sindicales o a través del protocolo de prevención del acoso de la empresa. Es recomendable conservar mensajes, identificar posibles testigos y dejar constancia de las fechas y circunstancias de cada episodio. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recuerda que las empresas deben disponer de mecanismos para prevenir y abordar estas situaciones.
También es posible presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, el trabajador que considere injustificado su despido dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para impugnarlo, conforme al artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
La resolución del TSJA pone de manifiesto que ocupar un puesto de responsabilidad no permite dirigirse a la plantilla de cualquier manera. La autoridad de un superior tiene límites y, cuando las ofensas alcanzan suficiente gravedad y quedan acreditadas, pueden justificar la pérdida del empleo.