La empleada llevaba trabajando desde 2008 y ya había recibido una sanción anterior por impuntualidad. El convenio colectivo contemplaba el despido entre las sanciones por faltas muy graves.
Una trabajadora de Lidl perdió su empleo después de llegar tarde dos días y acumular 402 minutos de retraso, equivalentes a seis horas y 42 minutos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avaló el despido disciplinario, según una resolución difundida por Economist & Jurist el 15 de junio de 2026. La afectada trabajaba como cajera-reponedora desde 2008 y ya había sido sancionada anteriormente por impuntualidad. El caso muestra hasta qué punto los retrasos injustificados pueden tener consecuencias laborales graves.
La trabajadora ya había sido sancionada por llegar tarde antes del despido
Los dos retrasos que motivaron el despido se produjeron en un periodo inferior a un mes. La suma alcanzó los 402 minutos, aunque la información publicada no detalla cuánto tiempo llegó tarde en cada jornada. Lidl decidió extinguir su contrato por la vía disciplinaria y la empleada acudió a los tribunales para impugnar esa decisión.
El historial de la trabajadora incluía otros problemas de puntualidad. Según recoge Economist & Jurist, en enero ya había recibido una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por retrasos reiterados. Sus superiores también le habían advertido expresamente de la necesidad de respetar el horario. Este antecedente resulta relevante al comparar el litigio con otro caso de impuntualidad reiterada, donde la falta de advertencias empresariales contribuyó a que se declarase improcedente el despido.
El convenio de Lidl consideraba falta muy grave superar 30 minutos de retraso al mes
El artículo 51.C.11 del III Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, publicado en el BOE en septiembre de 2022, clasificaba como falta muy grave acumular más de 30 minutos de retrasos injustificados durante un mes. El régimen disciplinario también diferenciaba las infracciones leves y graves, atendiendo al tiempo acumulado y a las circunstancias. En el procedimiento examinado, los 402 minutos superaban ampliamente el umbral de la falta muy grave.
El artículo 52 contemplaba dos posibles sanciones para las faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días o despido disciplinario. La calificación de una conducta no implica que siempre deba imponerse la sanción máxima. Además, hay una precisión temporal importante: el III convenio fijaba su vigencia hasta febrero de 2026 y Lidl anunció la firma del IV convenio en julio de ese mismo año, con horizonte hasta 2030. Por ello, el límite mencionado debe situarse en el contexto del convenio examinado, sin dar por hecho que sus términos sean idénticos en el nuevo acuerdo.
El Estatuto de los Trabajadores permite despedir por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad
La base legal de estos conflictos se encuentra en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto incluye las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad entre los incumplimientos que pueden motivar un despido disciplinario. Sin embargo, el apartado primero exige que el comportamiento sea grave y culpable. Los tribunales deben examinar los hechos acreditados y la normativa aplicable antes de considerar válida la extinción del contrato.
En este litigio, el TSJA confirmó la procedencia del despido de la cajera-reponedora. La información accesible identifica tanto los retrasos acumulados como la existencia de sanciones anteriores, aunque no permite reconstruir el razonamiento judicial completo. Tampoco debe confundirse la causa del despido con el cumplimiento de sus formalidades. En otro despido por defectos formales, el mismo tribunal confirmó la improcedencia porque la empresa no había respetado adecuadamente el trámite de audiencia previa.
Qué ocurre si una empresa despide a un trabajador por llegar tarde
Una persona despedida por impuntualidad puede revisar los registros de entrada, los cuadrantes y las posibles justificaciones de los retrasos. También debe comprobar los hechos recogidos en la carta de despido. El artículo 55 exige comunicar por escrito la causa y la fecha de efectos. Si considera injustificada la decisión, dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para impugnarla. La presentación de la papeleta de conciliación ante el organismo competente suspende ese plazo en los términos legales.
Cuando un despido disciplinario es declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a una indemnización por el cese, aunque conserva las cantidades pendientes de liquidación. Esto tampoco significa que pierda automáticamente el derecho al paro. El Servicio Público de Empleo Estatal reconoce el despido como situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a la prestación. La controversia de Lidl demuestra que las consecuencias de la impuntualidad dependen de los hechos, las normas aplicables y la valoración judicial.
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