Una teleoperadora pierde la voz durante un año y medio y el TSJA reconoce su baja como accidente de trabajo

La trabajadora de Serveo Servicios perdió la voz mientras atendía una llamada de emergencia. Mutua Universal defendía que su dolencia no tenía origen laboral.

Una teleoperadora de Serveo Servicios perdió la voz mientras trabajaba y sufrió una afonía que se prolongó durante aproximadamente un año y medio. Todo comenzó el 17 de enero de 2022, cuando atendía una llamada de emergencia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que su incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo, rechazando el recurso de Mutua Universal. El caso, difundido el 13 de mayo de 2026, demuestra la importancia de acreditar el origen laboral de una enfermedad.

La teleoperadora perdió la voz mientras atendía una llamada de emergencia

La mujer trabajó como gestora telefónica para Serveo Servicios S.A. entre 2017 y 2023. Durante su jornada del 17 de enero de 2022 sufrió una pérdida repentina de voz mientras atendía una llamada de emergencia. Aunque anteriormente había presentado problemas vocales, aquel episodio tuvo consecuencias mucho más prolongadas. La afonía persistió durante aproximadamente año y medio, dando lugar a una incapacidad temporal cuyo origen terminó discutiéndose ante los tribunales.

Mutua Universal Mugenat defendía que la dolencia debía considerarse una enfermedad común, ya que la trabajadora tenía antecedentes de problemas vocales. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social también respaldaron inicialmente esta interpretación. Sin embargo, determinar correctamente el origen de una baja médica de un trabajador resulta fundamental, porque afecta tanto a la protección económica como a la entidad responsable de las prestaciones.

Los informes médicos de Málaga relacionaron la afonía con el esfuerzo vocal

Uno de los elementos determinantes fueron los informes médicos del Hospital Universitario Regional de Málaga. En una evaluación realizada el 3 de junio de 2022, los especialistas identificaron una disfonía por sobreesfuerzo vocal laboral. El documento también describía una alteración en el cierre de las cuerdas vocales. Estas observaciones permitían relacionar las dificultades de la trabajadora con el uso continuado de la voz durante sus funciones profesionales.

Posteriormente, otro informe fechado el 9 de mayo de 2024 recogió un diagnóstico de disfonía por tensión muscular y hernia de hiato. Los especialistas recomendaron evitar trabajos que exigieran utilizar la voz durante periodos prolongados. La mutua, por su parte, insistió en que se trataba de una disfonía funcional sin lesiones anatómicas acreditadas. El conflicto judicial se centró, por tanto, en determinar si el episodio incapacitante estaba relacionado con el trabajo o respondía exclusivamente a causas personales.

El TSJA considera accidente laboral la afonía pese a los antecedentes médicos

Para resolver el conflicto, los magistrados tuvieron en cuenta las circunstancias en las que comenzó la dolencia. La pérdida de voz se manifestó repentinamente, mientras la empleada estaba desarrollando sus funciones habituales. Además, su evolución posterior evidenció que no se trataba de una dificultad vocal pasajera. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen laborales, salvo prueba en contrario.

La Sala rechazó el recurso de Mutua Universal y confirmó la consideración de accidente de trabajo. También impuso a la mutua la pérdida del depósito de 300 euros constituido para recurrir y el pago de los honorarios de la defensa de la trabajadora, con un límite de 1.200 euros. Estas cantidades corresponden a las consecuencias procesales del recurso y no deben confundirse con una indemnización por la afonía. El pronunciamiento guarda relación con otros casos de enfermedades agravadas que también han llegado al TSJA.

Qué cambia cuando una baja se reconoce como accidente de trabajo

La calificación de una incapacidad temporal como contingencia profesional puede tener consecuencias económicas importantes. Según la Seguridad Social, cuando la baja deriva de un accidente laboral se percibe, con carácter general, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En cambio, por enfermedad común se cobra el 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día y el 75% a partir del día 21. Estas diferencias también se explican en la información sobre cuánto se cobra durante una baja.

Los trabajadores que consideren incorrecta la calificación de su incapacidad temporal pueden solicitar al INSS un procedimiento de determinación de contingencia. Para ello, deben aportar informes médicos y documentación que permita acreditar las circunstancias laborales relacionadas con la dolencia. Si finalmente se reconoce su origen profesional, pueden corresponder diferencias económicas respecto de las cantidades ya percibidas. No obstante, la sentencia de esta teleoperadora no significa que cualquier afonía sea automáticamente un accidente laboral. Cada situación debe valorarse según sus pruebas y circunstancias.

Para conocer otras resoluciones judiciales sobre los derechos de los trabajadores, puedes consultar nuestra sección de empleo.